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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 1.950, dictado por el Primer Mandatario Nacional, Nicolás Maduro Moros, que establece el Estado de Excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.194 Extraordinario del 21 de agosto de 2015, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Así lo señala la sentencia N° 1173 publicada este viernes, en la cual la máxima intérprete de la Carta Magna indicó que el Presidente de la República atendió una situación alarmante y grave, por los distintos hechos ocurridos en los mencionados municipios, a fin de controlar eficazmente el flagelo del contrabando de extracción de gran magnitud, organizado a diversas escalas, entre otras conductas delictivas análogas y/o conexas que rompen el equilibrio del Derecho Internacional, la convivencia pública cotidiana y la paz, afectando el acceso a bienes y servicios destinados al pueblo venezolano, así como la situación respecto a la moneda venezolana en la frontera, lo que constituye un hecho público comunicacional.

 

La Sala Constitucional del más Alto Tribunal de la República, unánimemente, constató que el Decreto Ley de Estado de Excepción efectivamente cumple con los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad y estricta necesidad exigidos por la Carta Magna y la Ley para enfrentar y resolver la grave situación delictiva y de violencia que obligó a declarar la emergencia presentada en la zona fronteriza antes aludida.

 

Indicó la Sala Constitucional que el Decreto atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos y de seguridad y defensa integral de la Nación, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, entre otros vinculados al mismo, en esta oportunidad, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, igualdad, justicia y paz, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.

 

De esta forma, reafirmó el Máximo Tribunal de la República, su compromiso y deber constitucional ineludible de respaldar al pueblo venezolano que en esa zona está sufriendo los extraordinarios embates derivados de la situación de anormalidad descrita. La Sala del TSJ constató, luego de un examen minucioso del Decreto, que el mismo cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución, en tratados internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, por lo que se declaró su constitucionalidad y se ordenó la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Máximo Tribunal.

 

Finalmente, queda confirmada la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción, objeto del Acuerdo Aprobatorio que hiciera la Asamblea Nacional el día 25 de agosto de los corrientes, con lo cual el Magno Tribunal concluyó reconociendo la valiente acción emprendida por el Ejecutivo Nacional, respaldada por la Asamblea Nacional y ahora por el Poder Judicial, quedando así materializada la exigencia constitucional de la intervención de estos tres Poderes Públicos en la declaratoria de estados de excepción.

 

(Nota de Prensa)