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Los funcionarios públicos que aspiran a ser diputados a la Asamblea Nacional deberán separarse de sus cargos tres meses antes de la contienda electoral, es decir, que tendrían plazo hasta el domingo 6 de septiembre para hacerlo.

 

Quedan excluidos  aquellos escogidos por elección popular, como los alcaldes y concejales, conforme al artículo 58 de la Ley de Procesos Electorales (Lope). Por el Psuv aspiran dos alcaldes: Omar Prieto, de San Francisco, y Rafael Calles, de Guanare, y otros tantos ediles, por la tolda roja y la MUD.

 

Entre los funcionarios candidatos están siete ministros: Haiman El Troudi, Carmen Meléndez, Aloha Núñez, Ricardo Molina, Héctor Rodríguez, Asdrúbal Chávez y Elías Jaua, otros tantos viceministros y funcionarios, como por ejemplo, Dante Rivas, director del Saime y del Saren; y la secretaria de Gobierno de Miranda, Adriana D’ Elía.

 

Según el artículo 189 de la Constitución, “no podrán ser elegidos diputados el Presidente, Vicepresidente, ministros, Secretario de la Presidencia, directores de  institutos autónomos y empresas del Estado, hasta 3 meses después de  separación absoluta de  cargos”.

 
Principio que también aplica para los gobernadores, secretarios de gobierno, de los estados y autoridades de similar jerarquía, funcionarios municipales, estadales o nacionales, de acuerdo con el numeral 2 y 3 del mismo artículo.

 

Humberto Castillo, rector jubilado del CNE, explicó que la figura que se emplea una vez entrado el lapso que establece la ley es la separación no la renuncia. “La renuncia se hace efectiva en caso de que sea electo”, afirmó.

 

A juicio del exfuncionario del CNE, Jesús Gutiérrez, en algunos casos aplica la renuncia, como en los ministerios; y en otros, la separación. “La diferencia es que pasado el período de campaña, si no son electos pueden volver al cargo, pero en el caso de la renuncia no. Todos los casos son diferentes, puede ser que pasado el lapso se vuelvan a nombrar en los cargos, porque aquí hay viceministros que están aspirando.

 
Aplica para las primeras “combatientes” si manejan fundaciones o institutos que dependen de sus estados también deberán abandonar sus puestos.

 
Hasta el domingo a la medianoche los aspirantes deberán notificar por escrito a las juntas regionales electorales respectivas su retiro de sus cargos, a través de la consignación de una copia aceptada y recibida por su jefe inmediato, es decir, que conste que procedió la medida, de lo contrario, la Junta Electoral puede proceder, de oficio, o por vía de imposición de recurso, de particulares o terceros, de una impugnación a la candidatura el lunes. 

 
Los únicos que siguen en sus puestos son los diputados  a reelección, mientras que en el caso de  alcaldes y concejales deben separarse pero solo en el lapso de campaña, según art. 57 de la Lope y el 128 del reglamento de la misma ley.

 

Por lo que el principio de separación 3 meses antes no aplica para los alcaldes  Omar Prieto y Rafael Calles, que lo harán cuando inicie la campaña oficial, del 13 de noviembre al 3 de diciembre.

 

(Panorama)