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En la Gaceta Oficial N°40.769, de fecha lunes 19 de octubre de 2015, la Presidencia de la República, publicó el Decreto N° 2.056 mediante el cual se fija el aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores y trabajadoras que presenten servicios en los sectores público y privado, el cual entra en vigencia a partir del 01° de noviembre de 2015.

 

El nuevo salario mínimo se fija en Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.9.648,18) mensuales.

 

Asimismo se señala que cuando la labor es realizada por adolescentes aprendices, en condiciones iguales a las de los trabajadores y trabajadoras, el salario mínimo se ubicará en Bs.7.175,18,.

 

En el decreto también se menciona que este aumento del salario mínimo de trabajadores y trabajadoras se fija como monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionadas de la administración pública, así como de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

 

No fue publicada la modificación de la base de cálculo del ticket de alimentación, la cual según anunció el Presidente de la República pasará de 0,75 a 1,5% del valor de la Unidad Tributaria, con base de 30 días de trabajo en lugar de los 22 anteriormente establecidos.

 

(finanzasdigital.com)