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El 27 de octubre el presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció que el pago de los aguinaldos para empleados públicos se haría efectivo desde el 15 de noviembre sin falta alguna, tomando en cuenta los ajustes salariales que fueron notificados últimamente.

 

Aunado a esto los pensionados cobrarán éste 2015 tres meses de aguinaldos, ya que en el anterior pago se estipulaba solo 2 meses.

 

En este orden de ideas, le presentamos a continuación datos referentes a lo que establece la normativa para el pago de los aguinaldos, que deberán ser calculados sobre la base del último incremento salarial el cual se decretó en la actualidad en un 30% quedando en Bs 9.649.

 

– De acuerdo a lo indicado en la disposición en el Capítulo II de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (Lottt) determinan las particularidades sobre la cancelación de los aguinaldos para los empleados estatales y utilidades en las compañías.

 

– Todos los entes de trabajo les corresponderán asignar entre la totalidad de sus empleados, al menos, el 15% de los beneficios líquidos derivados al término de su ejercicio anual.

 

– Este compromiso posee como meta mínimo el salario de 30 días y como límite superior el sueldo de cuatro meses.

 

– Por consiguiente, si el empleado no trabajó los doce meses en la compañía, “la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”.

 

– Las entidades de trabajo con fines de lucro cancelaran entre los primeros 15 días de diciembre de cada año o en conformidad con lo concretado en la convención colectiva, un monto equivalente a 30 días de salario.

 

– En cuanto la precisión del monto distribuible por concepto de intervención en los beneficios o utilidades de los trabajadores se tomará como base la manifestación que hubiere mostrado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.

 

– De manera general, los empleados de una entidad de trabajo, su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrán requerir en la Administración Tributaria el análisis y comprobación de los pertinentes inventarios y recuentos para evidenciar la renta emanada de los diferentes ejercicios anuales.

 

– El Seniat debe otorgar estos datos en un período que no excedan a seis meses.

 

– Los patronos que en sus movimientos no posean fines de lucro (esto incluye a los trabajadores públicos), quedarán libres de liquidación de la participación en los beneficios, sin embargo tienen que conferir a sus trabajadores un bono de fin de año ajustado a por lo menos 30 días de salario.

 

(LaIguana.TV)