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Los bancos universales y microfinancieros deberán destinar hasta un máximo de 40% de su cartera de crédito bruta de microcréditos para financiar actividades de comercialización o para el transporte público, así como un 20% para otros aspectos como servicios comunales, artesanales, entre otros relativos al sector.

 

Así lo establecen las normas relativas a las características y clasificación de riesgo del sistema microfinanciero y de las pequeñas y medianas empresas emitidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.780 que circuló este miércoles.

 

Asimismo, indica que los bancos microfinancieros podrán destinar hasta un máximo del 40% del total de la cartera de crédito bruta para el financiamiento de la pequeña y mediana empresa y no menos de 60% al sistema microfinanciero.

 

También se señala que los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero tendrán un plazo no mayor a cinco años.

 

Además refiere que los bancos universales y microfinancieros podrán otorgar financiamientos por intermedio de tarjetas de créditos a los usuarios del sistema microfinanciero hasta un límite de dos mil unidades tributarias, que actualmente equivalen a 300 mil bolívares.

 

Las normas establecen los montos máximos expresados en unidad tributaria, cuyo valor actual es de 150 bolívares, para los microcréditos a personas naturales, microempresas y unidades asociativas así como para las pequeñas y medianas empresas.

 

Además señala que los bancos universales y microfinancieros deben mantener como mínimo una provisión de 2% sobre el saldo del capital de los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero y de 1% para el resto de la cartera de créditos bruta.

 

La normativa define un microcrédito como un crédito concedido a usuarios del sistema microfinanciero, pueden ser personas naturales o jurídicas, destinados a financiar actividades de producción, comercialización o servicios cuyo fuente principal de pago lo constituyen los ingresos que se produzcan por dichas actividades.

 

(AVN)