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El Banco Central de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial Nro. 40.787 que circuló el viernes 13 de noviembre de 2015, el aviso oficial mediante el cual informa al público en general las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, para operaciones con tarjetas de crédito y para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.

 

Según este aviso la tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2015 es de 21,35% aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128,130,142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores.

 

Asimismo establecen la tasa de 18,13% promedio activa y la pasiva estipulada durante el mes de octubre de 2015, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

 

El máximo ente emisor también informa la tasa de interés activa máxima anual de 29% a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2015.

 

Mientras que la tasa de interés de 17% activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2015; sin prejuicio de las tasa de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos por el al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.

 

Establece la tasa de interés máxima de 3% anual que podrá cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjeta habientes para el mes de noviembre de 2015.

 

Es de 10,73% la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2015.

 

(Finanzas Digital)