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Este 6 de diciembre se realizarán en el país las elecciones parlamentarias en las que un total de 19 millones 496 mil 296 venezolanos, elegirán a los 167 diputados y diputadas que conformarán la Asamblea Nacional (AN) durante el período 2015-2020.

 

Para este evento comicial, serán habilitados más de 14 mil 515 centros de votación en todo el territorio venezolano, que representa el proceso electoral número 20 en 16 años de Revolución Bolivariana.

 

Serán 10 representantes de cada partido político los que acompañarán las parlamentarias, así como los acompañantes internacionales y los observadores nacionales.

 

Venezuela contará con el apoyo de la Unión Suramericana de Naciones (Unasur) que activó una Misión de Acompañamiento Electoral integrada por 60 hombres y mujeres, presidida por Leonel Fernández.

 

Las elecciones para este período legislativo pasarán de 165 diputados a 167. Para obtener la mayoría simple se necesitan 84 curules, es decir, el 50%+1.

 

Lo que se puede aprobar con mayoría simple (84 votos):

 

Acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional, como es referido en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

 

También dar voto de censura al vicepresidente ejecutivo y a los ministros, como lo refiere el numeral 10 del artículo 187 de la CRBV.

 

Además, elegir de su seno un presidente y dos vicepresidentes, y fuera de su seno un secretario y un subsecretario, según el artículo 94 de la CRBV.

 

Ejercer la función de control mediante los mecanismos de interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones y aprobaciones parlamentarias, y mediante cualquier otro mecanismo que establecen las leyes y su reglamento, como refiere el artículo 222 de la CRBV.

 

Se puede autorizar ante el Tribunal Supremo de Justicia la detención y el enjuiciamiento de los diputados que se presuma cometan delitos, según el artículo 200.

 

También se puede, con mayoría simple en la AN, atribuir a los municipios o los estados determinados materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización, según indica el artículo 157.

 

Con mayoría calificada en la AN (100 votos):

 

Se pueden sancionar leyes habilitantes, según indica el artículo 203.

 

También aprobar la moción de censura al vicepresidente ejecutivo, la cual implicará su remoción, según el artículo 240 de la CRBV.

 

Aprobar la moción de censura a los ministros, que implicaría su remoción, como lo dice el artículo 246.

 

Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, como refiere el artículo 296.

 

Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (art. 296).

 

Con mayoría calificada en la AN (111 votos):

 

Someter a referendo aprobatorio los Proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (art. 73).

 

Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (art. 73).

 

Admitir todo Proyecto de Ley Orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (art. 203).

 

Modificar Leyes Orgánicas (art. 203).

 

Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (art. 265).

 

Escoger los titulares del Poder Ciudadano que sean propuestos  a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (art. 279).

 

Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (art 348).

 

(LaIguana.TV/Asamblea Nacional)