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El abogado constitucionalista, Hermann Escarrá dio algunos datos jurídicos sobre diversos tópicos de interés nacional en relación a la actuación que ha adelantado la mayoría opositora en la recién juramentada Asamblea Nacional (AN).

 

«No es suficiente tener la mayoría en la Asamblea Nacional», sino que deben seguirse los procedimientos que prevé la Carta Magna para guiar las actuaciones ha sido una de sus principales consignas a propósito de la juramentación de 3 diptados impuganados por la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia así como al respecto del desalojo de afiches de Chávez y Bolívar del hemiciclo por parte del presidente del parlamento, Ramos Allup.

 

A continuación lea la transcripción de la entrevista telefónica completa realizada el pasado jueves 7 de enero:

 

¿Cuál es su visión y expectativas en relación con la mayoría obtenida por la oposición en la Asamblea Nacional?

Esta nueva situación debe verse en el marco del desenvolvimiento democrático normal, en la idea del pluralismo político expresada en el artículo 2 de la Constitución y, por supuesto, en el marco de las reglas y los valores que recogió el proceso constituyente de 1999 y plasmó en la Constitución de la República. La oposición logra una mayoría sin precedentes que le da, en general (estoy en este momento obviando el tema jurídico de los diputados suspendidos), todas las mayorías que prevé el texto constitucional: la del 30%, la mayoría simple y absoluta, las tres quintas partes y está por verse la de las dos terceras partes que dependerá de lo que ocurra entre la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Asamblea Nacional (AN). Yo lo veo como un hecho normal en democracia, pero, por supuesto, con consecuencias políticas sumamente importantes porque ahora un sector tiene todas las mayorías previstas en la Constitución.

En ese contexto de las mayorías que usted señala, ¿qué puede y que no puede hacer esa mayoría de diputados en la AN?

En principio varios voceros de la oposición dijeron que ellos estaban en condiciones de sustituir al TSJ, al Poder Ciudadano, enjuiciar al Presidente de la República, hacer cesar al Gobierno nacional. La verdad es que esto no es rigurosamente cierto. Las mayorías tienen que responder a las normas constitucionales que tienen varios señalamientos, el primero de ellos es que no puede sustituirse a los magistrados del TSJ si no hay un pronunciamiento ni un expediente debidamente desarrollado en el Poder Ciudadano, el cual debería emitir una resolución de falta grave para que entonces pueda someterse a la consideración de la AN todo lo relativo a la eventual destitución de los magistrados; de la misma forma no se puede afirmar que se puede sustituir al Poder Ciudadano o al Consejo Nacional Electoral (CNE), entre otras razones porque ello requiere de sentencia del TSJ sobre la presunta comisión de hechos punibles o de irregularidades o faltas graves, esto supondría un procedimiento del TSJ y, después de esa sentencia, es que podría someterse a consideración del Parlamento y aplicar la mayoría correspondiente. Esto nos hace pensar que el constituyente quiso tener un sistema de pesos y contrapesos entre cada uno de los poderes como único mecanismo posible para que se mantenga la autonomía de los poderes y no la distorsión de los poderes. Baste decir entonces que no es suficiente tener las mayorías que, obviamente, la oposición tiene en la AN sino que es necesario seguir los procedimientos previstos en la Constitución.

En lo que respecta al Presidente de la República, el Presidente de la AN en su discurso de instalación señaló que en seis meses iban a trabajar para que cesara el Ejecutivo, y en particular el Presidente de la República; y después agregaron que lo harían en el marco de la Constitución; la única norma aplicable, posible, es la que prevé el artículo 233 sobre las llamadas faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución decretada por el TSJ, incapacidad física o mental certificada por una Junta Médica y sentencia del TSJ, y el abandono del cargo, todos estos supuestos requieren la intervención del TSJ en primer lugar, y en segundo lugar de la AN, a excepción de la muerte y la renuncia. El otro aspecto, es que el referéndum revocatorio no es una iniciativa de la AN, sino iniciativa popular, tal como lo dice expresamente la norma, cuando ha sido solicitado en la mitad del período constitucional por un número no menor de 20% de los electores inscritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72. Creo que serían poco más de 3 millones de electores, que tendrían que hacer la solicitud ante el CNE, que la verificará y las firmas y sólo después se entraría en el referéndum revocatorio. Por el contrario, el Presidente de la República tiene dos instrumentos importantes: el referéndum consultivo, previsto en el artículo 71 de la Constitución para aquellas de especial trascendencia nacional y que puede solicitar en Consejo de Ministros; la otra vía que tendría ante una situación radicalizada es la de la enmienda constitucional, que cuando la solicita el Presidente en Consejo de Ministros no pasa por la AN sino que va directamente al Poder Electoral que deberá someterla a consulta del pueblo a los 30 días siguientes a su recepción formal, tal cual está previsto en el artículo 341 de la Constitución. De tal manera que las partes tienen instituciones, procedimientos, principios, garantías. Yo soy de los que cree, como lo dije al Alto Mando Militar, en la búsqueda de la paz, la reconciliación, de una agenda nacional, donde haya coincidencias desde la diferencia, y hay tres vías: el pacto de gobernabilidad que depende de la relación entre los partidos y el Gobierno; un pacto de Estado que presupone ya no solamente partidos y Gobierno sino que incluiría a la Iglesia, los empresarios, grupos sociales, es decir, representación de todos los sectores de la vida nacional para lograr un código de conducta en base a la democracia, el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento de las partes; y la tercera, en una situación muy agravada, donde pensemos que no hay una fórmula de solución, la convocatoria al poder originario del pueblo a los efectos de reordenar las reglas del juego, sea modificando la Constitución o tomando decisiones fundamentales en la organización del Estado, de tal manera que la Constitución para mí es una oración por la paz donde podemos encontrarnos todos los venezolanos para lograr la concordia y la tolerancia para resolver los gravísimos problemas del país.

En ese contexto, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, llamó al Gobierno al diálogo en su discurso de instalación, ¿usted cree que ese diálogo es factible en este momento?

Siempre el diálogo es posible, pero hay que tener sinceridad, convocar al diálogo y antes decir que en seis meses debe estar resuelta la salida del Presidente de la República, es un acto muy impropio y muy poco cívico en lo que respecta a impulsar un diálogo verdadero y genuino, como lo está exigiendo el país. De todas maneras está en su derecho de hacer los planteamientos que considere.

La AN juramentó a 3 diputados de oposición de Amazonas sobre quienes pesa una medida cautelar de la Sala Electoral del TSJ, el Gran Polo Patriótico alega que las actuaciones de la AN a partir de ese momento quedan viciadas de nulidad y entraron en desacato, ¿usted qué puede decir al respecto?

La verdad fue un acto de rebeldía ante una sentencia del TSJ, ha debido esperarse a que se avance en el fondo de la sentencia donde sólo habrá tres opciones: que no se encuentre culpabilidad, que las pruebas que se presentaron no sean suficientes sobre la compra venta de votos y otros delitos electorales y serían restituidos inmediatamente; que efectivamente haya pruebas suficientes que consoliden la comisión de un hecho punible, y entonces no pueden ser diputados, ocurrido esto se va a una nueva elección. Por lo tanto ese apresuramiento, esa forma de manejar esa situación, juramentarlos y después decirles que se salgan, ciertamente vicia de nulidad no soló los actos, votaciones, propuestas parlamentarias de ellos, sino que también vicia de nulidad los actos parlamentarios sin forma de ley y cualquier acto parlamentario normal de aquí en adelante. El único que tiene poder jurisdiccional constitucional es el Poder Judicial, no el Legislativo, que tiene facultad de legislación, investigación y control sobre la administración pública y el Estado. Además, la doctrina constitucional expresa que cuando la autoridad es usurpada no sólo sus actos son nulos sino que son ineficaces, no existen.

¿Y cómo podría subsanarse esa situación?

Yo creo que eso va a depender del TSJ que le corresponderá ahora dictar medidas, poner en orden, hacer respetar la ejecutoriedad de su decisión, por ser garante de sus propias decisiones, para que se preserve el estado de Derecho. De tal manera que, presumo, en cualquier momento las salas correspondientes del TSJ tomarán las decisiones.

En cuanto al tema de la amnistía ¿cuáles son las limitaciones a la facultad de la AN en esa materia, y cuál el poder del Presidente para impugnarla?

Lo primero es que en las normas de apertura, que así se llaman, de la Constitución nacional, en su artículo 7, se prevé que todos los órganos del Poder Público están sujetos a ella; por lo tanto, el Parlamento tiene que respetar la Constitución de la República; y el artículo 29 señala de manera expresa cuando se refiere a delitos como los de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos no sólo habla de su imprescriptibilidad sino que dice que dichos delitos quedan excluidos de cualquier beneficio que conlleve a la impunidad, como el indulto o la amnistía. De tal manera que si allí se coloca a personas que están sentenciadas por esos delitos se está violando de manera directa el artículo 29 de la Constitución. La responsabilidad del Presidente entonces es vetar la ley, es decir, le hace las objeciones constitucionales y, en todo caso, la envía a la Sala Constitucional para que ella se pronuncie sobre la adecuación a la Constitución o no de esa ley.

Quiero aclarar, porque fui de los primeros que trató el tema, nosotros no nos estamos refiriendo a nadie en particular ni a ninguna situación política. Nosotros de lo que estamos hablando es de lo que dice la Constitución, y ella dice que cuando se trata de violación de derechos humanos y lesa humanidad no pueden acceder al camino de la impunidad.

 

Mociones de Censura

 

Sobre el caso de las mociones de censura que la AN puede aprobar contra el Vicepresidente Ejecutivo y los ministros, Escarrá aclara que ellos «pueden ejercer el veto parlamentario después que se garanticen los derechos fundamentales de defensa, oportunidad, asistencia jurídica, igualdad, de valoración de la prueba, entre otros, y una vez que ocurre el veto habría que distinguir si se trata del Vicepresidente y en el mismo período constitucional se producen tres vetos, el Presidente puede disolver la AN, y disolver lo que quiere decir es que se convocan nuevas elecciones.

 

La aprobación de una moción de censura al Vicepresidente por no menos de las tres quintas partes de los diputados, implica su remoción, igual en el caso de los ministros. Pero no olvidemos que todas las actuaciones están sujetas al control de constitucionalidad por parte del TSJ pudiera haber un ejercicio del veto correcto o propio, o político e interesado, y allí tendría que intervenir el Tribunal».

En cuanto a la situación planteada con la eventual no publicación en Gaceta Oficial de las leyes que salgan de la AN, advertida por el bloque oficialista, el abogado y profesor universitario explicó que «la propia Constitución prevé esa situación, y le correspondería cumplir la última fase de la ley a la AN, y ella la publicará en la Gaceta del Parlamento, que tiene a los efectos constitucionales el mismo valor… Yo creo que es un ejercicio que habría que evitar, porque al final la AN puede tomar esa decisión y darle vigencia a cualquier ley».

 

(LaIguana.TV)