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Este jueves 11 de febrero la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se manifestó en relación al recurso de interpretación solicitado por diversas organizaciones sociales, con respecto al Decreto de Estado de Emergencia Económica dictado por el presidente de la República, Nicolás Maduro.

 

A continuación, a manera de claves, los aspectos más relevantes de dichas resoluciones:

 

1- El control político de la Asamblea Nacional (AN), sobre los decretos que declaran Estados de Excepción, no afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos.

 

2- El Decreto de Emergencia Económica, declarado por el presidente Maduro el pasado 14 de enero de 2016, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume.

 

3- El control político deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la AN, en sesión especial y dentro de las 48 horas de haberse hecho público el decreto. Este proceso no fue cumplido por el Parlamento. Por ello está viciado de nulidad el acuerdo dictado por la directiva del Poder Legislativo el pasado 22 de enero de 2016.

 

4- Para que la AN pueda pronunciarse después de las 48 horas, se debe cumplir con la realización de una sesión especial. De ser necesario, podría acordarse una prórroga debidamente justificada.

 

5- La AN no cumplió oportunamente con este proceso. La Sala Constitucional, al haber realizado el control jurisdiccional dentro de los lapsos contemplados por la Ley, estaba obligada a tramitar el control político del referido decreto.

 

6- Se desaplica la disposición contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

 

7- Se ordena a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, para que conozca de oficio la nulidad del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción.

 

8- Se ordena citar al presidente de la AN, y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo.

 

(LaIguana.TV)