cuadro-pa.jpg

La bancada opositora, hoy mayoría en la Asamblea Nacional (AN), está a punto de aprobar la muy cacareada y polémica Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Pero, ¿a quiénes beneficia realmente esta normativa? y ¿cuál es su verdadero alcance?

 

A continuación, para especificar e ilustrar mejor el asunto, le presentamos un breve resumen de su articulado:

  

– Según su artículo 2, se otorgará la «más amplia amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones», cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la Ley. Esta normativa, por ende, es considerada por muchos como una «Ley de Impunidad».

 

– El artículo 4, literal i, amnistía la «importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios», por parte de los manifestantes durante las guarimbas de 2014.

 

– Serán amnistiados, también de acuerdo al artículo 4, quienes hayan incurrido en la «obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos» (literal g), entre estos, aquellos que hayan colocado guayas asesinas en las vías públicas; quienes hayan causado «daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación» (literal h); la «asociación para delinquir» (literal j); la «importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios» (literal l); y la «perturbación de la tranquilidad pública» (literal m).

 

– Los literales d y n del artículo 4 establecen la amnistía para quienes hayan cometido actos de violencia o resistencia a la autoridad y ultraje al funcionario público en sus diversas modalidades.

 

– El «uso de menores en la comisión de delitos», según el artículo 4, literal o, será amnistiado también. Aquellos que utilizaron a jóvenes para causar daños a los bienes y propiedades públicas serán perdonados.

 

– El literal p, del artículo 4, prevé la liberación de quienes hayan cometido incendios u otros delitos de peligro común. Es decir, aquellos que incendiaron la guardería del Ministerio para la Vivienda en Chacao, y la sede de la Unefa en San Cristóbal, quedarán exentos de culpa.

 

– Los literales q, r y s del artículo 4 establecen la amnistía para quienes hayan incurrido en el delito de traición a la patria, la rebelión de civiles y de militares y la sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada.

 

– El porte ilícito de armas de fuego y su uso indebido durante las manifestaciones, protestas o reuniones públicas, que hayan tenido una finalidad política, también será amnistiado. Ello está establecido en el artículo 4, literal v, de dicha normativa. Serán liberados, pues, todos aquellos que usaron armas de fuego durante los actos terroristas, fascistas y guarimberos de 2014.

 

– El artículo 9 establece la amnistía para quienes hayan difundido imágenes, mensajes o expresiones a través del uso de las redes sociales. Aquí estarían incluidos aquellos individuos que hayan empleado estos medios para promover el odio y la amenaza contra quienes tienen ideas políticas diferentes.

 

– Serán amnistiados, de acuerdo al artículo 10 y 11, aquellos sujetos involucrados en el golpe de Estado de abril de 2002 y en el paro-sabotaje petrolero de ese mismo año.

 

– El artículo 15 amnistía cualquier hecho considerado como «terrorismo individual».

 

– Se otorga amnistía, mediante el artículo 18, a aquellos dirigentes políticos opositores, u otras personas que hayan mantenido posiciones críticas contra el gobierno, que hayan cometido actos de corrupción previstos en el Código Penal y en la Ley Contra la Corrupción, tales como el enriquecimiento ilícito.

 

– El artículo 19 le otorga amnistía a aquellos «directivos, empleados o representantes de las empresas productivas, comercializadoras o distribuidoras» de bienes básicos, que hayan sido «responsables de los hechos de especulación, boicot, alteración fraudulenta, condicionamiento de venta, expendio de alimentos vencidos y acaparamiento». Esta ley protege al acaparador, al especulador y al bachaquero.

 

– El delito de financiamiento al terrorismo es perdonado gracias al artículo 20 de la referida normativa.

 

– El artículo 23 concede la amnistía a «aquellos ciudadanos civiles o militares, que hayan revelado secretos políticos o militares y que hayan puesto en peligro la seguridad y la independencia de la nación».

 

– Cualquier hecho considerado como «conspirativo o contrario al poder legítimamente constituido», y cuya finalidad haya sido «derrocar al gobierno nacional», será amnistiado por el artículo 27. Entre estos hechos se incluye la llamada «Fiesta Mexicana», celebrada en 2010, y en la que están involucrados sujetos como Lorent Saleh y Gustavo Tovar Arroyo.

 

– Se le otorgará amnistía a quienes se les haya encontrado vendiendo drogas y estupefacientes de menor cuantía «en campamentos o cualquier tipo de reunión de manifestantes». Así lo prevé el artículo 30.

 

– El artículo 31 concede amnistía a aquellos que hayan cometido delitos de «fraude, estafa inmobiliaria y usura, vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas». Con ello quedarán libres de culpa los empresarios y constructores privados que han estafado y extorsionado a muchas familias venezolanas.

 

De esta manera, la Ley de amnistía dejaría en libertad no solo a los implicados en las guarimbas de 2014, sino de quienes participaron, promovieron y financiaron disturbios y ataques contra el pueblo venezolano desde 2002; a dirigentes opositores imputados por su responsabilidad en casos de violación de derechos humanos, también a los prófugos de la justicia y promotores de violencia, como Leopoldo López, Antonio Ledezma, Guillermo Zuloaga y Nelson Mezerhane, presunto autor intelectual en la muerte del fiscal Danilo Anderson y vinculado con delitos de fraude y estafa bancaria, tendría libertad de regresar a la nación suramericana.

 

Es posible que más de 30 mil delincuentes sean amnistiados si se llega a aprobar esta ley, ello según cifras aportadas por el Foro Penal Venezolano y por la Fundación para el Debido Proceso (Fundepro). ¿Es esta una Ley de Reconciliación Nacional, o es una herramienta «legal», confeccionada a la medida, para intentar cubrir con tierra los delitos, los crímenes y los actos conspirativos perpetrados por la derecha venezolana en los últimos 17 años? Júzguelo usted mismo.

 

(LaIguana.TV)