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Que la Mesa de la Unidad Democrática quiere sentar a alguno de sus miembros en Miraflores no es un secreto para nadie, al contrario, cada vez hacen más aspavientos para lograr la ansiada silla presidencial.

 

Este martes 8 de marzo, el secretario general de la MUD Jesús Chúo Torrealba aseguró que la oposición maneja varios escenarios, entre los que destacan tres figuras esenciales: enmienda, constituyente y revocatorio.

 

En cuanto al último caso, son múltiples las exigencias planteadas en la Constitución y en los reglamentos del Consejo Nacional Electoral (CNE). Ya la MUD avisó que está en campaña, pero ¿le alcanzará el empuje para lograr tan siquiera convocar el revocatorio?

 

Recordemos que hay dos artículos de la Constitución nacional fundamentales para este mecanismo de consulta: el artículo 72 y el 233. En el primero se establece que todos los cargos de elección popular son revocables tras la mitad del período a cumplir, y además, se especifica que para solicitarlo debe firmar al menos el 20% del padrón electoral -casi tres millones de electores. Asimismo, es necesario que el revocatorio arroje resultados iguales o mayores en cuanto a votos recibidos por quien detente el cargo en cuestión, con una participación que debe alcanzar, por lo menos 25% del registro electoral.

 

Por su parte, el artículo 233 contempla los casos en los que existe “falta absoluta” en determinado cargo de elección popular. Así, la muerte; renuncia; destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la Asamblea Nacional;el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional y el revocatorio, son los escenarios en los que se presenta.

 
De existir la falta debe llamarse a elecciones. En el caso de que la falta absoluta se de antes de la toma de posesión, el presidente de la Asamblea Nacional ejercerá las funciones del Presidente de la República. Si ocurre durante los cuatro primeros años del período le corresponde al Vicepresidente ejecutivo encargarse de la presidencia. Solo si la falta absoluta se decreta faltando dos años para la culminación del período, el Vicepresidente tomará funciones hasta el fin del mandato.

 

Ya la oposición ha avanzado en este sendero, pues recordemos que el diputado de la MUD Alfonso Marquina, difundió en días pasados una posible planilla de recolección, y varios de sus líderes (como Capriles) han trillado el tema. Dentro de la constitución todo, fuera de ella nada.

 

(LaIguana.TV)