Hubo un país que entre los años 1883 y 1998 ejerció, según dictamen oficial de un organismo que investigó durante 6 años el caso, la escolarización forzosa de niños indígenas en escuelas financiadas por el estado y gestionadas por instituciones religiosas. Durante ese período unos 150.000 niños indígenas sufrieron abusos sexuales, discriminación, vulneraciones de sus derechos más elementales y torturas en lo que constituye un genocidio cultural.

 

Después de seis años de investigación, la Comisión para la Verdad y la Reconciliación de Canadá ha determinado que la escolarización forzosa de los niños indígenas en Canadá fue un genocidio cultural. Los internados indígenas estaban financiados por el Estado canadiense, pero fueron gestionados por instituciones religiosas.

 

El informe de la Comisión va más allá y especifica que el objetivo no era simplemente cultural, sino sobre todo económico. Si se conseguía acabar con las culturas indígenas, el Gobierno canadiense tendría acceso libre a las tierras y recursos de estos pueblos, al mismo tiempo que dejaría de tener cualquier tipo de obligación desde un punto de vista económico o de reconocimiento de los derechos indígenas.

 

Tal como sucede en otros países como Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda, en Canadá no se ha aplicado la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Gobierno canadiense se ha mostrado reticente a ello, reconociendo la Declaración como un texto meramente aspiracional y no vinculante. De hecho, lo que preocupa más al Estado canadiense es que las decisiones referentes a las tierras y recursos indígenas tienen que estar sometidas al consentimiento libre e informado de sus pueblos.

 

Así lo reconoce el artículo 10 de la Declaración, que enuncia que “los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”.

 

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas también apuesta por implementar una serie de medidas en aras de resarcir las vulneraciones de derechos del pasado. Concretamente, el artículo 8 sostiene que los Estados deberán llevar a cabo mecanismos eficaces para prevenir y resarcir las siguientes situaciones:

 

“a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;

b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos;

c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;

d) Toda forma de asimilación o integración forzada;

e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos”.

 

(muhimu.es)

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El oscuro secreto de Canadá

Genocidio cultural… ¿En Canadá?Música: A Tribe Called Red

Posted by AJ+ Español on lunes, 8 de junio de 2015