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La mayoría opositora en la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el pasado 16 de febrero el proyecto de “Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional” . Tras recibir duras críticas, incluso de sus partidarios, el texto fue modificado a fin de crear las condiciones requeridas para conceder el perdón a personalidades emblemáticas de la contrarrevolución.

 

El pasado 29 de marzo, sin formar parte de la agenda oficial legislativa, la directiva adeco- burguesa decidió aprobarla en una segunda discusión. En su momento el diputado del Bloque de la Patria, Ricardo Molina expresó a la respecto que la bancada de la Unidad en el Parlamento incumplió con lo establecido en el reglamento para la segunda discusión del estatuto, al hacer cambios en el texto jurídico que sería sometido a discusión sin notificarle al resto de los parlamentarios. “No se cumplió con el reglamento interno de al AN”, reiteró Molina.

 

El contenido del texto aprobado de manera definitiva, se diferencia del otro por la reducción de un total de 16 artículos, en los que se especificaban hechos violentos como los cometidos durante el sabotaje petrolero, y las denominadas guarimbas e intentos de golpes de Estado desde 2002 a 2015. El documento pasó entonces de 8 a 7 capítulos, y de 45 a 29 artículos.

 

Además, de manera insólita, se incluyeron delitos que no están relacionados con el móvil político sino con hechos de corrupción, enriquecimiento ilícito, delitos fiscales y administrativos.

 

También en la exposición de motivos, donde en la ocasión anterior sólo se citaba la amnistía propiciada por el Comandante Hugo Chávez, para algunos golpistas de 2002, menciona ahora otros procesos de amnistía realizados por Juan Vicente Gómez en (1925,1927) y por Eleazar López Contreras (1936).

 

Pese a los cambios, el carácter anticonstitucional de la misma es evidente. “La ley contiene una serie de artículos que presentan colisión normativa con los principios básicos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, afirma la doctora Ana Cristina Bracho, especialista en el área y colaboradora del Correo del Orinoco.

 

“La ley de Amnistía no es una ley orgánica, es una ley ordinaria; por tanto no puede estar por encima de la Constitución”, indica Bracho al tiempo que explica que una ley Orgánica es aquella que se necesita constitucionalmente para poder regular determinadas cuestiones. Es decir, la ley orgánica aparece contenida en la constitución o carta magna de una nación, que es la ley suprema que posee un estado.

 

“Y es que nuestra Constitución establece igualdad en los derechos y deberes y esta ley deja muy claro que se pueden cometer los mismos delitos, pero si la persona declara que lo hizo para oponerse al Gobierno, entonces inmediatamente queda amnistiado”, recalcó.

 

Y es que en el artículo Artículo 8, la ley de Amnistía expresa: “A los efectos de los artículos 2, 5, 6 y otros de la presente Ley, se entiende que se persigue una finalidad política o un móvil político cuando las protestas, manifestaciones,o reuniones en lugares públicos o privados; las ideas o informaciones divulgadas; o los acuerdos o pronunciamientos hayan estado dirigidos a reclamar contra alguna medida o norma adoptada por el gobierno nacional u otras autoridades, contra las omisiones en que hayan incurrido en el desempeño de sus funciones, contra la política general desarrollada por el Poder Ejecutivo Nacional u otros órganos del poder público, o cuando hayan expresado un rechazo global al gobierno nacional o hayan exigido un cambio político”.

 

Es decir, quienes hayan cometido los delitos estipulados en el artículo 6: instigación pública; intimidación pública; instigación a delinquir; violencia o resistencia a la autoridad; desobediencia a la autoridad; obstaculización de la vía pública; daños a la propiedad; incendio; fabricación,porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; ultraje a funcionario público; asociación para delinquir; agavillamiento; conspiración; traición a la patria; rebelión civil o militar; instigación a la rebelión civil o militar; insubordinación; faltas al decoro militar; ataque y ultraje al centinela; u otros hechos punibles, pero que manifiesten que los han cometido por oponerse al actual modelo político, merecen no sólo no pagar por el crimen cometido sino que las autoridades tienen la obligación de borrar su expediente.

 

Ninguna reconciliación 

 

La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, manifestó en una entrevista que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, aprobada en primera discusión por la bancada opositora en la Asamblea Nacional, no favorecería una reconciliación sino por el contrario “va a crear problemas que pudieran general graves daños a las víctimas por los hechos causados en la Nación, por parte de las personas que se pretenden beneficiar”.

 

La Fiscal además expresó que desde 1999 hasta la fecha que sea sancionada “los delitos que puedan ocurrir en la actualidad, también se amparan en esta Ley de Amnistía sin saber cuáles son y que tan graves puedan ser”.

 

Se trata de una suerte de “amnistía a futuro” para quienes continúen incitando a la violencia política y a la desestabilización.

 

También Ortega Díaz refirió que la ley busca despenalizar delitos como la corrupción, tráfico de drogas, violación de Derechos Humanos, “previstos en la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo”.

 

“No es una Ley de Amnistía, sino una ley para despenalizar algunos tipos penales como el porte de armas de fuego para delinquir”, indicó la fiscal.

 

Por tanto, se infiere que la ley colisiona jurídicamente con las 39 leyes sobre las que se basa el Ministerio Público para impartir justicia, a saber: 01. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 02. Ley Orgánica del Ministerio Público. 03. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. 04. Código Orgánico Procesal Penal. 05. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 06. Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 07. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 08. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. 09. Ley Orgánica de Drogas. 10. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo11. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 12. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia año 2010. 13. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 14. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 15. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 16. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 17. Ley Orgánica de Precios Justos. 18. Ley Orgánica de Identificación. 19. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 20. Código Penal. 21. Código Civil. 22. Código de Procedimiento Civil. 23. Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura Y Otros Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes. 24. Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. 25. Ley Contra la Corrupción. 26. Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. 27. Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 28. Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos. 29. Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 30. Ley Penal del Ambiente. 31. Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. 32. Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio. 33. Ley de Régimen Penitenciario. 34. Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes35. Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones Políticas en el Período de 1958-199836. Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. 37. Ley sobre el Delito de Contrabando.

 

Una nueva justicia, la justicia popular

 

Era obligación de quienes promovieron el proyecto de Ley, convocar su contenido a debate público, porque así lo estable nuestra Constitución al señalar que somos un Estado de Derecho y de justicia con una democracia participativa y protagónica, además de indicar que la soberanía reside en el pueblo.

 

“Sin embargo, los legisladores que hicieron esta propuesta, sólo consultaron a los expertos sin tomar en cuenta la opinión de las mayorías. Lo que nos diferencia de una aristocracia y una democracia es eso; que en el primer sistema sólo se considera la posición de un grupo, y en el segundo, deciden las mayorías”, dijo Bracho.

 

“Creo que esta consulta pública que se abrió a solicitud del presidente Maduro, debe llamarnos a la reflexión más allá de la ley, cuya discusión es muy importante; pero es necesario que el pueblo organizado conciba una manera de administrar justicia verdaderamente igualitaria”, destacó la jurista.

 

“Una de los aspectos más criticables de esta ley es que niega la igualdad de los individuos frente a un hecho. Es decir, se puede cometer el mismo delito, un acto de corrupción o de violencia; pero si la persona declara que fue para actuar en oposición al gobierno nacional, entonces se considera que puede recibir la amnistía”, explica la abogada.

 

“Por este motivo esa convocatoria al análisis y al pronunciamiento ante el contenido de la ley, no es de segundo orden. Allí se va a conocer lo que piensa el pueblo de este tema debe ser un espacio para evaluar cómo podemos mejorar la administración de justicia para que no exista impunidad y para que no se repitan los delitos. Debemos encaminarnos hacia la construcción de una justicia popular.”, aseguró.

 

(CO)

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