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Ya quedó oficializada como inconstitucionalidad la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, mediante la Gaceta Oficial N° 40.882, publicada este miércoles por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), atendiendo así la solicitud del presidente Nicolás Maduro, quien introdujo la misiva el pasado 7 de abril.

 

“Las amnistías no sólo son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además responder a distintas limitaciones de orden material, vinculadas con el respeto de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta Magna”, citó el TSJ.

 

El Máximo Tribunal reconoció que la Asamblea Nacional (AN) sí tiene competencia de decretar amnistías, sin embargo, esto no significa que el Parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución contenidos en sus artículos 1, 2 y 3. Por su parte, la bancada de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), este martes rechazó la sentencia del TSJ, ya que para ellos no existe justificativo suficiente para cumplir su sueño de liberar a los políticos presos. 

 

(LaIguana.TV) 

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