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Según el fallo que emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo Nacional Electoral (CNE) está obligado a informar, en un lapso no mayor a cinco días contados a partir de este 24 de mayo, cuáles de los 62 partidos políticos registrados ante las normas vigentes no han participado en los dos últimos procesos electorales.

 

El abogado Carlos Ramírez López, especialista en Derecho Procesal, Penal, Civil y Constitucional, desglosó la sentencia 415, expediente 15-0638, explicando que la agrupación de partidos de la denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), podría perder vigencia legal, motivado a que ha participado en las últimas elecciones con una tarjeta única y no individual de cada partido. Agregó que esto podría actuar en “perjuicio de la petición del Referéndum Revocatorio”.

 

Señaló Ramírez que cada partido que no se haya “renovado” según las normas dictadas por el CNE y publicadas en la Gaceta Oficial 801 del 4 de Marzo, quedará automáticamente ilegalizado y no podrá ejercer ninguna de las actividades que las leyes permiten a las asociaciones con fines políticos, y destacó entre ellas, la solicitud del Referéndum Revocatorio.

 

Cabe recordar que la Sala Constitucional ha emitido dos sentencias relacionadas con la vigencia de los partidos políticos: una el 5 de enero, según la cual un partido que no presente su tarjeta como oferta electoral, deja de tener identidad y no puede legitimar su voto lista, y la segunda, del 24 de Mayo, ordena que el CNE le informe en 5 días cuales de los partidos no han participado en los 2 últimos eventos electorales con identidad propia, con lo cual la MUD podría quedar sin validez legal.

 

(LaIguana.TV)