sdfgsdg.jpg

Después de meses de tramitación, la Universidad Complutense de Madrid (UCM) le ha comunicado a Juan Carlos Monedero, mediante un burofax, la resolución del expediente disciplinario que le abrió en noviembre de 2015 por haber realizado un informe de asesoría para los gobiernos bolivarianos por valor de 425.000 euros.

 

Según ha podido confirmar El Mundo, la UCM ha constatado que el exdirigente de Podemos cometió una falta muy grave y la sanción que ha decidido imponerle consistirá en una suspensión de empleo y sueldo de seis meses. Además, dicha resolución tendrá como consecuencia el pago del 10% de los ingresos obtenidos por aquel trabajo, una cantidad que rondaría los 40.000 euros.

 

Dicha cantidad resulta de la aplicación del artículo 83 de la Ley de Universidades, que es la que permite a los profesores e investigadores, previa solicitud de permiso a su departamento y al Rectorado, realizar trabajos por encargo de empresas externas a su universidad sin incurrir en incompatibilidad con su dedicación a tiempo completo como funcionarios.

 

El anuncio ha coincidido con la visita de Pablo Iglesias a Zarzuela dentro de la ronda de contactos de Felipe VI con los diferentes partidos de cara a una posible formación de Gobierno. «Desconozco la resolución de la Complutense, pero estoy convencido de que Juan Carlos Monedero asumirá sus obligaciones «, ha declarado el líder de Podemos en su comparecencia posterior antes los medios de comunicación.

 

Lo cierto es que el ex número tres de Podemos no solicitó ni el mencionado permiso hasta que trascendió el caso. De hecho, le fue denegado en ese momento por el anterior rector, José Carrillo, que abrió una ‘información reservada’ nada más saltar la polémica.. Tampoco abonó el porcentaje de los ingresos obtenidos que estipulan los estatutos de la UCM en concepto de ‘overheads’ (costes que asume la universidad por el uso de sus equipos e instalaciones en la realización de esos trabajos externos).

 

En los estatutos se recoge que estos últimos no podrán superar «el 20% del importe del contrato», pero finalmente a Monedero se le aplicará el 10%, la proporción habitual en la Complutense para estos casos.

 

Los expertos jurídicos consultados en los últimos meses no tenían ninguna duda de que la resolución del expediente debía ser condenatoria. Sólo quedaba por concretar el tipo de sanción que le correspondería a Monedero dentro del rango que permite la legislación universitaria.

 

Una sociedad ‘ilegal’

 

De hecho, dejando a un lado las implicaciones fiscales por haber tributado a Hacienda por esos ingresos a través de la sociedad unipersonal Caja de Resistencia Motiva2 en vez de como persona física, Monedero vulneró la legislación estatal y universitaria en al menos otros dos aspectos.

 

Por un lado, como recoge el artículo 12 de la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones, éstos no pueden pertenecer «a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas», siempre que la actividad de éstas esté relacionada con la que realizan para el Estado.

 

Es el caso de Monedero, ya que el informe que elaboró en 2010 y por el que cobró en 2013 del Banco del ALBA (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, formada por los jefes de gobierno de Venezuela, Bolivia, Cuba y Nicaragua, principalmente), meses antes de la creación de Podemos, lo redactó desde su condición de académico.

 

Existen dos excepciones a la normativa sobre incompatibilidades aplicables en este caso. Desde Podemos esgrimieron el artículo 19.f, que autoriza «la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas», pero éste hace referencia a artículos en prensa, libros, conferencias aisladas… nunca a trabajos de asesoría por encargo como el que prestó Monedero. De hecho, ese mismo artículo deja claro que en ningún caso puede haber «una relación de empleo o de prestación de servicios».

 

Una cantidad demasiado elevada

 

La otra excepción es la que el legislador incluyó en el artículo 83 de la Ley de Universidades para impulsar la relación entre los campus y la empresa para la realización de trabajos desde los departamentos y laboratorios universitarios a cambio del pago de esos servicios. Ésa es la única opción a la que se podría haber acogido el exdirigente de Podemos para legalizar su informe para los gobiernos bolivarianos, de haber pedido a tiempo la compatibilidad.

 

Sin embargo, ni siquiera por esta vía habría conseguido el profesor de Ciencia Política ser 100% legal. Los profesores y departamentos que la utilizan tienen derecho a quedarse entre el 80 y el 90% de la cuantía percibida (lo que queda tras pagar los ‘overheads’), pero hay un máximo de ingresos anuales que pueden embolsarse.

 

«La cantidad percibida anualmente (…) no podrá exceder del resultado de incrementar en el 50% la retribución anual que pudiera corresponder a la máxima categoría docente académica en régimen de dedicación a tiempo completo por todos los conceptos retributivos», recoge el decreto que regula esos cobros. Es decir, ningún profesor podrá cobrar a través del artículo 83 1,5 veces más que un hipotético catedrático rector con todos los trienios, quinquenios y sexenios posibles. Esa cantidad ronda actualmente los 150.000 euros, una cifra muy inferior a los 425.000 que cobró Juan Carlos Monedero en 2013.

 

(El Mundo)