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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una resolución mediante la cual se dictan normas relativas a la aplicación de los beneficios netos originados por las operaciones cambiarias que realizan las instituciones en los mercados alternativos con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

 

El texto entró en vigencia el 7 de septiembre, fecha de emisión de la Gaceta Oficial 40.983 miércoles 07 de septiembre 2016 que circuló este viernes.

 

Dentro de la publicación se modifica el nombre del Manual de Contabilidad para bancos, otras Instituciones financieras y entidades de ahorro y préstamo.

 

De igual forma, se incorporan las cuentas y subcuentas relativas al registro de las ganancias o pérdidas que obtengan las instituciones bancarias en los mercados alternativos de divisas con tipo de cambio complementario flotante de mercado.

 

(Aporrea)