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Los países de la Triple Alianza en el Mercosur suspendieron a Venezuela de ese bloque. El gobierno del presidente Nicolás Maduro solicitó la activación del protocolo para la solución de controversias en ese organismo. 

 
La segunda reunión de la Comisión de Coordinadores Nacionales de los Estados parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) acontece este jueves en Montevideo, Uruguay, como parte de la activación de un mecanismo de solución de controversias invocado por Venezuela.

 

La reunión forma parte de las negociaciones directas previstas en el Protocolo de Olivos, las cuales fueron solicitada por el gobierno venezolano, luego de su suspensión como miembro pleno del bloque el 2 de diciembre de 2016.

 

Delcy Rodríguez, ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela, dijo que el país introdujo un petitorio para iniciar negociaciones para la solución de controversias en el Mercosur. La argumentación de la canciller se basa en que el país es parte del bloque aduanero.

 
 
“Venezuela sigue y seguirá ejerciendo todos sus derechos como Estado Parte del Mercosur por mandato de la ley, y exige a los cuatro Gobiernos que dejen de eludir los procedimientos legales y se avoquen al cumplimiento del mecanismo de Negociaciones Directas contemplado en el Tratado de Olivos para la Solución de Controversias, como mecanismo de diálogo y negociación política”, dice un comunicado emitido por la cancillería venezolana.

 

La titular de Relaciones Exteriores de Venezuela denunció en reiteradas oportunidades la campaña de los gobiernos de derecha (Argentina, Brasil, Paraguay) en contra la nación suramericana en el seno del Mercosur.

 

Venezuela asumió la presidencia pro tempore del organismo el 29 de julio de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la organización, pues le correspondía por orden alfabético. Procedió automáticamente después de que su antecesor, Uruguay, anunciara el fin de su mandato.

 

No obstante, una declaración de los gobiernos de Argentina, Paraguay y el interino de Brasil vulnera la legalidad de la organización porque anunciaron un plazo hasta el 1 de diciembre para que Venezuela adecuara sus normativas a las reglas del Mercosur si quería permanecer en el bloque.

 

Al conocer la amenaza de la denominada Triple Alianza, el gobierno venezolano reaccionó y señaló que la advertencia ponía en riesgo y violaba la institucionalidad del Mercosur.

 

La Triple Alianza se ensaña contra Venezuela 

 

La declaración de las cancillerías de Argentina, Brasil y Paraguay sostienen que el Estado venezolano no había adecuado algunas normas del Mercosur, particularmente el Acuerdo de Complementación Económica Nº18 (ACE 18).

 

La sustentación jurídica que aducen es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, y califican como “violación grave de un tratado” la no internalización de Venezuela de algunas normas del Mercosur.

 

Pero en los estatutos fundacionales del organismo no existe en la normativa de la organización ningún artículo que contemple la expulsión de un miembro pleno por incumplimiento en la incorporación de la normativa,  ya que en los principios del derecho internacional se parte de la “buena fe” en el cumplimiento de los tratados y acuerdos, ya que se firman en base a la voluntad de los estados nacionales. 

 

En el artículo 1 del Protocolo de Adhesión de Venezuela ya se contemplaba la existencia de un conjunto de normas del Mercosur que dicho país no podría incorporar, por razones de constitucionalidad. Sin embargo, Argentina, Brasil y Paraguay se negaron a hallar una solución al impasse, lo que viola el espíritu integracionista y comercial del organismo.

 

«En lugar de presentarnos una controversia, Venezuela lo que tiene que hacer es disponerse a incorporar toda la normativa del Mercosur, incluyendo el protocolo de Asunción sobre derechos humanos», dijo Rigoberto Gauto, vicecanciller de Paraguay.

Violan la normativa jurídica

Cuando se suscribió el Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur en julio de 2006, se fijaron los “principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y del tratamiento diferencial” en el ingreso al bloque. 

 

Todos esos criterios, que sustentan cualquier modelo de integración en el mundo, están siendo totalmente desconocidos en la actualidad por los gobiernos de  Argentina, Brasil y Paraguay.

 

Al señalar que Venezuela ha incumplido las normas del organismo los países promotores obvian que todos los miembros del bloque mantienen normativa del Mercosur sin internalizar (al menos 75 por ciento).

 

De todas formas, de existir o determinarse el llamado incumplimiento de Venezuela no puede ser definido por una de las partes, sino un tercero que oficie de mediador. Y si no hay una instancia de arbitraje, lo que se debe asegurar es un proceso de diálogo y negociación entre las partes. Reglas que han sido ignoradas por los gobiernos de Argentina, Brasil y Paraguay.

 

El mecanismo adoptado por Brasil y Paraguay y también Argentina supone una vulneración a la normativa jurídica del Mercosur. De los cinco miembros plenos del bloque, tres resolvieron que no quieren más a Venezuela en el organismo como integrante con voz y voto y, directamente, resuelven excluirlo violando el artículo 37° del Protocolo de Ouro Preto. “Las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”.

 

A pesar del ataque contra Venezuela, la nación suramericana ha insistido en procurar una solución en torno a la internalización del ACE 18, pero lo real es que ninguno de los tres países ha mostrado voluntad de negociar nada con Caracas. 

 

La canciller Delcy Rodríguez envió una nota a los cuatro cancilleres más el de Bolivia, en la que hace saber la intención de aprobar el ACE 18, lo cual muestra que no existe mala fe por parte de Venezuela en esta situación.

 

Venezuela se defiende

 

Vale destacar que en la actualidad existe una serie de normas del Mercosur que deben ser modificadas antes de su internalización por parte de Venezuela, porque son contradictorias con su Constitución. 

 

Son alrededor de 100 normas que están en esta situación. Pero del resto de la normativa, es decir, aquella que no tiene contradicciones con la carta magna venezolana, ya se ha incorporado a la normativa interna de este país casi 95 por ciento.

 

 
Ante todo lo expuesto queda claro que la campaña y asedio internacional contra Venezuela y en especial en Mercosur se basa en la definición política de los actuales gobiernos de Brasil, Paraguay, Argentina, y que no tiene un sustento jurídico.

 

La acción violatoria del orden institucional del organismo regional es parte del la instauración del nuevo Plan Cóndor que busca socavar las bases del proceso de integración iniciado por el gobierno de Hugo Chávez y que significó una etapa de avances sociales en Latinoamérica.

 

 

«Venezuela seguirá en el Mercosur, llegarán a un acuerdo porque es bueno para todos los países del bloque, es una integración buena y positiva para todos», explicó el profesor de Economía Internacional de la Fundación Getúlio Vargas de Río de Janeiro, Paulo Ferracioli.

 

«Lo más importante que ha pasado es que Venezuela no incorporó el acuerdo número 18, que habla de la liberalización comercial entre los países; eso incomodó mucho», recuerda Ferracioli.

 

El experto destacó dos hechos relevantes que facilitan el regreso de Venezuela al Mercosur de pleno derecho: en primer lugar el Mercosur no estará sumido en la parálisis en este entretiempo, podrá llegar a acuerdos, pero Venezuela no estará obligada a aceptarlos si finalmente regresa.

 

Por otro lado remarcó que Venezuela no ha sido expulsada, sino suspendida, lo que facilita mucho los trámites: «Es fundamental que no haya sido expulsada, porque si lo fuera habría que empezar de cero, el Congreso tendría que ratificarlo, etc. Volver en las actuales condiciones es infinitamente más fácil», dijo.

 

¿Qué es el Protocolo de Olivos?

 

El Protocolo de Olivos está vinculado a la solución de controversias en el Mercosur. Fue suscrito en Olivos, Argentina, el 18 de febrero de 2002, por la República Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, es decir, por los Estados fundadores del bloque.

 

Su Artículo 2 se refiere ael establecimiento de los mecanismos relativos para la solución de controversias, estableciendo que: cuando se considere necesario, podrán ser establecidos mecanismos expeditos para resolver divergencias entre Estados Partes sobre aspectos técnicos regulados en instrumentos de políticas comerciales comunes; y, que las reglas de funcionamiento, el alcance de esos mecanismos y la naturaleza de los pronunciamientos que se emitieran en los mismos serán definidos y aprobados por Decisión del Consejo del Mercado Común (Mercosur).

 

El Artículo 4 señala: “Los Estados Partes en una controversia procurarán resolverla, ante todo, mediante negociaciones directas”. Por lo que se contempla como vía de resolución de conflictos la primera ratio de acción en las relaciones internacionales, que es la negociación (la vía diplomática).

 

El Artículo 5 hace alusión al procedimiento y plazo: las negociaciones directas no podrán, salvo acuerdo entre las partes en la controversia, exceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha en que una de ellas le comunicó a la otra la decisión de iniciar la controversia; los Estados partes en una controversia informarán al Grupo Mercado Común, a través de la Secretaría Administrativa del Mercosur, sobre las gestiones que se realicen durante las negociaciones y los resultados de las mismas.

 

No obstante, los Artículos 5 y 6 contemplan que si no se resuelve el conflicto por la vía diplomática (de negociación directa) en un plazo de quince (15) días, cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá iniciar un procedimiento arbitral. Cabe destacar que, el arbitraje es un procedimiento por el cual, y por acuerdo de las partes, se somete una controversia a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros, que posteriormente emite una decisión que será obligatoria para las partes. 

 

Antes de este instrumento, se aplicaron el anexo III del Tratado de Asunción y el Protocolo de Brasilia. Por otro lado, también existen etapas paralelas: los procedimientos de consultas y reclamaciones, estipulados en la directiva CCM Nº 17/99, y en el anexo del Protocolo de Ouro Preto y en la decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales mecanismos son gestionados por la Comisión de Comercio del Mercosur y por el Grupo Mercado Común. 

 

(teleSUR)