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El pasado viernes 24 de febrero, fue publicada la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.287, en la cual se especifica el reajuste de la Unidad Tributaria (UT), de Bs. 177,00 a Bs. 300,00; realizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

 

Este documento contentivo de 3 artículos, enunciados por la Providencia Administrativa del Seniat, estipula:

 

Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00) a trescientos bolívares (Bs. 300,00).

 

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

 

Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

(LaIguana.TV)

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