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En Gaceta Oficial salió publicado este 24 de febrero el ajuste de la Unidad Tributaria que pasó de 177 a 300 bolívares y que entrará en vigencia el primero de marzo.

 

«En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario», publicó la Gaceta.

 

El presidente de la República, Nicolás Maduro, informó el domingo 19 de febrero que a partir del 1 de marzo entrará en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria, que pasará de 177  a 300 bolívares.

 

«Voy a sumar un aumento significativo del cesta ticket porque a partir del 1 de marzo entra en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria que es el signo marcador para calcular el cestaticket socialista, he adoptado desde el año pasado que arrancó la guerra brutal, la modalidad de proteger a los casi 11 millones de trabajadores que cobran cestaticket», informó.

 

Debido al aumento de la Unidad Tributaria, el jefe de Estado anuncio el aumento del cestaticket a 108 mil bolívares a partir del 1 de marzo.

 

A continuación el texto de la Gaceta:

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

 

 

SNAT/2017/0003

 

 

Caracas, 20 de febrero de 2017.

 

 

206°, 156° y 18°

 

 

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el numeral 12 del artículo 2 del Decreto N° 2.267 mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 41.074 del 13 de enero de 2017, ratificado por la Sentencia Número 4/2017 de la Sala Constitucional en Ponencia Conjunta del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de enero de 2017; y con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre 2014, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.

 

 

Dicta la siguiente:

 

 

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

 

 

Artículo 1. Se reajusta la Unidad Tributaria de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00) a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).

 

 

Artículo 2. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

 

 

Artículo 3. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

 

Comuníquese y Publíquese,

 

 

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Decreto N° 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial N° 38.863 del 01-02-2008

 

(Panorama)