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El fiscal general Javier De Luca ordenó revocar la condena a la activista argentina por los derechos humanos, Milagro Sala junto con Graciela López y Gustavo Salvatierra.

 

La condena surgió por supuestos daños agravados ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia argentina de Jujuy durante una acción intimidatoria realizada por los ciudadanos (escrache) contra el entonces gobernador Gerardo Morales ocurridos en 2009. 

 

De Luca solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales. Adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos. 

 

La Fiscalía cuestionó la verosimilitud y credibilidad de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realización de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, donde Morales participaría en una conferencia. 

 

Los testigos mintieron al negar que el único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder ejecutivo provincial que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de la iniciación del debate oral.

 

Además, señaló que Arellano había mentido al negar que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su declaración, lo cual estaba probado por informes. Resaltó también que el testigo había elaborado un relato mentiroso respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de la querella. 

 

El fiscal sostuvo que las declaraciones otorgadas por Arellano y Chauque durante el debate no sugerían que Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaraciones prestadas durante la instrucción, de donde si surgía tal circunstancia, todo ello en violación a los dispuesto por el artículo 391 del CPPN y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad. 

 

Por otro lado, la Fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los había individualizado como autores de amenazas o de daños a la propiedad. 

 

Recordó que Milagro Sala ni siquiera había estado en el lugar de los hechos, de modo que la supuesta instigación a su producción, no debía haberse dado por sentada sino que debió demostrarse judicialmente. 

 

(teleSUR)