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Los dirigentes de la derecha justifican las manifestaciones violentas que se vienen presentando desde hace aproximadamente dos meses, con que se deben realizar elecciones generales en el país, aun sabiendo que dicho escenario es imposible según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Según lo expuesto anteriormente, es importante referir que nuestra Carta Magna en el Título V. De la organización del Poder Público Nacional, especifica en su Capítulo II. Del Poder Ejecutivo Nacional, una serie de artículos dedicados a las funciones del Presidente de la República y las situaciones que se pueden considerar faltas absolutas.

 

En ese sentido el artículo 233 es bien enfático al referir que: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”.

 

Una vez que se compruebe alguno de los casos expuestos en dicho artículo procederá una nueva elección universal, directa y secreta durante los treinta días consecutivos siguientes. Es importante destacar que en el caso presidente Nicolás Maduro no aplica ninguna de esas situaciones.

 

Más adelante el mismo artículo plantea lo siguiente: “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.

 

Cabe destacar que “mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.

 

El artículo 233 culmina aclarando que “si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

 

Nuestra Constitución es bien clara y no da pie para falsas interpretaciones; en Venezuela no se pueden realizar elecciones generales porque sencillamente no corresponde; el pueblo venezolano votó por el presidente Nicolás Maduro y en consecuencia debe culminar su mandato.

 

La oposición venezolana es irresponsable al plantearle a sus simpatizantes un argumento que legalmente no es viable, y lo peor es que justifican toda la violencia consecuencia de las protestas que convocan con ese débil planteamiento.

 

(LaIguana.TV)