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Un mes antes de que terminara el año 2016, el Gobierno nacional, en acto público, aprobó 39 permisos para que 117 mineros del estado Bolívar pudieran explotar nuestros recursos minerales, esto bajo una nueva figura establecida en la ley que rige en esta materia, la de las brigadas mineras.

 

Esta forma de organización, que busca controlar la explotación de nuestros minerales, fue concebida en el artículo 25 del Decreto Ley 2.165, que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a estas.

 

Luis Romero, oriundo de Caicara del Orinoco, explota desde hace varios años metales preciosos en la ciudad de Tumeremo, municipio Sifontes, estado Bolívar. En su opinión, pertenecer a una brigada minera –que con el decreto torna legal la extracción de minerales a pequeña escala– hace que minimicen los “costos y riesgos” que presenta la producción ilegal de metales preciosos en el país, al referirse a los materiales que son utilizados para esa actividad.

 

Las brigadas mineras, según establece el decreto ley, son “una forma de asociación de personas naturales destinadas al ejercicio de las actividades de pequeña minería, y es el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico el responsable de establecer la creación de esta nueva figura.

 

Romero, quien es ingeniero agrónomo y descendiente directo de productores de minerales, señala que este decreto de ley le permite al minero “trabajar de forma digna”; además –indicó– que el Estado gana porque de esta manera puede controlar mejor la explotación de estos recursos.

 

“Como pequeños mineros nunca habíamos sido considerados. Nosotros podemos, con esta ley, explotar de manera legal como lo hace una empresa grande en nuestro país”, indicó.

 

No obstante, Romero, quien además funge en la actualidad como coordinador del Consejo Popular Minero Ecosocialista y de la Central Única Minera, planteó la importancia de que se haga el reglamento de este decreto ley.

 

“Se han venido generando desde el Gobierno nacional políticas mineras positivas, pero no basta que las cosas se hagan en el papel, hay que ponerlas en práctica”, dijo.

 

El artículo 10 de este decreto ley establece que las actividades mineras solo podrán ser ejercidas por el Estado a través del ministerio responsable, institutos públicos, corporaciones; así como empresas mixtas y alianzas estratégicas conformadas entre el Estado y unidades de producción, organizaciones socioproductivas, sociedades y demás formas de asociación permitidas por la ley, orientadas a la actividad de pequeña minería e inscritas en el Registro Único Minero.

 

Asimismo, el artículo 12 de la ley establece que el reglamento desarrollará lo relativo a la forma, método y procesos productivos, en los que participarán los sujetos referidos en el punto 10, estableciendo la etapa y actividad específica que desarrollarán desde la exploración del oro y otros minerales estratégicos hasta su comercialización.

 

Registro único

 

Este decreto ley también establece la creación de un registro único de trabajadores de la minería.

 

El artículo 41 dice que esta base de datos tendrá “como función la administración y gestión de información, seguimiento y control de las personas naturales y jurídicas de carácter público o privado que desarrollen las actividades reservadas” en la norma.

 

Igualmente, estipula que el Ministerio de Minería será el “responsable de diseñar, activar, controlar y unificar en una plataforma informática única, cualquier registro asociado a las actividades primarias, conexas o auxiliares que existieren en torno al oro y otros minerales estratégicos”.

 

Romero, quien tiene su certificado de registro de una brigada minera, explicó que se necesitan tres personas para crear una de estas formas de organización, además de proveer información como el lugar donde se encuentra la mina que explotas en la actualidad y el tipo de equipos que usas para esta actividad.

 

De esta manera, el Estado busca cuantificar a los mineros, localizar las zonas que se encuentran intervenidas por esta actividad, y así, finalmente, llevar un control de la extracción de estos recursos naturales y evitar que salgan del país.

 

Añadió Romero que a través de la cantidad de material que se utiliza para extraer minerales, el Estado tiene la posibilidad de controlar la producción y salida del país de metales preciosos.

 

Beneficio de las brigadas

 

El presidente Nicolás Maduro señalaba en el acto de entrega de los permisos a trabajadores de minas del estado Bolívar, que todo el que se incorpore en el censo nacional de minería y trabaje de manera legal y regular recibirá la protección social, militar, policial, humana, política, económica e institucional del Estado.

 

Por su parte, el ministro de Desarrollo Minero, Jorge Arreaza, destacaba desde la Expo Venezuela Potencia que la participación de la pequeña minería es vital para el desarrollo del Arco Minero.

 

“El potencial que tenemos en la pequeña minería en Venezuela puede que sea más grande que esa que llamamos la gran minería, si organizamos bien a nuestros mineros en sus brigadas mineras, si le damos el acompañamiento técnico, si los organizamos desde el punto de vista comunal”, dijo.

 

Al respecto, destacó la importancia de conformar la alianza estratégica de la pequeña minería y continuar con el registro único minero para promover desarrollo y la inversión social en las comunidades.

 

Por su parte, Romero acotó que la legalización de la minería repercute en beneficios sociales para la nación; diversifica en lo económico, y para las poblaciones cercanas a las minas, redunda en bienestar para los habitantes, no solo para quienes extraen minerales, sino para actividades alternas de bienes y servicios.

 

Antes de las brigadas

 

Las brigadas mineras no han sido la primera forma de organización de trabajadores de minas.

 

El Gobierno nacional ha ejecutado diferentes planes para poner orden en este sector de la economía del país y preservar el ambiente.

 

En 2003 se creó el Plan Piar, proyecto que tenía por finalidad apoyar a la minería a pequeña escala y crear un programa de obras en beneficio de los pueblos afectados por esta actividad.

 

Este plan abarcaba varios ejes: el que va desde Guasipati hasta el kilómetro 88, zona de concesiones de pequeñas minerías que involucra a las comunidades indígenas, San Antonio del Roscio y Panamao; el de Santa Elena de Uairén-Icabarú, continuando con el de la Paragua-Alto Caroní y el de río Guaniamo.

 

En julio de 2004, este proyecto pasó a denominarse Misión Piar, y comenzó a depender del Ministerio de Minería y Petróleo.

 

Su propósito era diversificar la economía aprovechando los recursos minerales que posee el país e incluir al sector de la pequeña minería en los cinco ejes contemplados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

 

Pero más tarde fue aplicado el Plan de Reconversión Minera. Este programa, desarrollado por el Gobierno nacional a través de los Ministerios del Ambiente y del Turismo, tuvo como finalidad crear conciencia en los habitantes de las comunidades –del estado Bolívar– sobre los daños ambientales que ocasiona la minería ilegal (como la erosión del suelo por el uso de agua a presión y la contaminación del agua con mercurio) y de capacitarlos para la constitución de cooperativas orientadas al desarrollo de la actividad turística en la zona.

 

Luego fue aplicado el Plan Caura, otro programa del Gobierno nacional para hacer frente a la deforestación y los impactos ambientales causados por la minería ilegal, así como erradicar esta actividad de la cuenca del río Caura, en el estado Bolívar, donde se detectaron daños severos al ecosistema, por esta práctica devastadora.

 

Sobre la extracción ecológica de minerales

 

Hasta la gestión de Roberto Mirabal, el Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico no había desarrollado un método de extracción de minerales menos invasivo que el usado en la actualidad.

 

En el foro Mercurio en Venezuela, realidades y perspectivas, realizado en el Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), la exviceministra de Exploración e Inversión Ecominera y expresidenta de Ingeomin, Lucía Barboza, planteaba, que pese a que aún no contaban con ese nuevo método, en el Ministerio están convencidos de que la minería sí puede ser ecológica.

 

“Nosotros estamos obligados a hacerla ecológica, porque no tenemos otra opción. La actividad minera es esencial para diversas actividades del ser humano, desde la construcción de viviendas, transporte, tecnología, cualquier cantidad de cosas”, apuntó Barboza.

 

Asimismo, señaló que tienen “un reto difícil” en esta materia, debido a que el país tiene importantes pasivos ambientales, sobre todo al sur, lo que conocemos ahora como el Arco Minero del Orinoco. “Nosotros queremos hacer un modelo sustentable”, reiteró la funcionaria especializada en docencia y geología.

 

Por otra parte, indicó que la actividad minera “como la concebimos ahora, no debe tratarse de un modelo solo extractivista, sino de un modelo económico productivo donde el encadenamiento sea la garantía del proceso”.

 

Apuntó Barboza que el modelo productivo debe ser planificado y pensado en esa relación armónica del ser humano y el ambiente y de uso de sustancias legales. “Necesitamos un modelo de desarrollo, sustentable a mediano y largo plazo”, indicó, al tiempo que señaló que desde el Ministerio se quiere cambiar ese “paradigma de que la minería es depredadora”.

 

En cuanto a la actividad minera dentro del Arco, aclaraba Barboza que el Ministerio no va a intervenir sectores que no hayan sido intervenidos en el pasado, y destacó la importancia de que el minero se sensibilice, “no solo por el daño que se hace a sí mismo, sino también a su familia y a la naturaleza”.

 

Uso de mercurio

 

El presidente Nicolás Maduro emitió en agosto de 2016 un decreto que prohíbe el uso del mercurio en las prácticas mineras, un avance en cuanto a políticas que protejan el medio ambiente.

 

El decreto 2.412 “prohíbe el uso, tenencia, almacenamiento y transporte del mercurio (Hg) como método de obtención o tratamiento del oro y cualquier otro mineral metálico o no metálico, en todas las etapas de la actividad minera que se desarrollen en el territorio nacional”.

 

Alfredo Pérez, director del Ministerio del Ecosocialismo y Aguas, planteó en el foro Mercurio en Venezuela, realidades y perspectivas, que con la prohibición del uso del mercurio en la minería se viene un reto en materia legal: “cómo hacer que los instrumentos, las normas y leyes ambientales” del país se adecúen a esta prohibición, y avanzar en materia legal a “los tiempos que estamos viviendo”.

 

En un acto de entrega de 39 permisos a trabajadores mineros para operar legalmente en el estado Bolívar en noviembre pasado, Maduro habló sobre el desarrollo de un plan de producción de oro para los pequeños mineros de la entidad.

 

Anunció que sería un trabajo sin mercurio y contaría con el apoyo de la empresa mixta Siembra Minera del Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico, agregando que la extracción de oro estaría enmarcada bajo los más estrictos estándares ambientales en protección del pueblo y los bienes naturales.

 

“Tenemos que acabar con el modelo caótico de explotación del oro que destruye la naturaleza del país y del mundo, (…) desarrollar este proyecto respetando a las comunidades indígenas, las comunidades populares”, dijo.

 

Caso Minamata

 

El especialista Ángel Fraile, ponente del foro Mercurio en Venezuela, realidades y perspectivas, señaló que el proceso artesanal de minería consume una gran cantidad de mercurio.

 

Explicó que “cerca del 10% del mercurio que usan los mineros queda en el oro; el resto, una parte es reutilizada y la otra termina en las corrientes de agua, entrando en una cadena trófica”, alertando además que cuando esta sustancia queda en el ambiente, puede desplazarse al humano.

 

Fraile, quien expuso el caso de Minamata, una población japonesa que se enfermó a mediados de los cincuenta por la presencia de mercurio en sus aguas, apuntó que este compuesto “es sumamente nocivo”, “difícilmente” degradable en el ambiente y que “por su alta movilidad puede transportarse a largas distancias”.

 

“En 1956, una muchacha de Minamata estaba presentando temblores y adormecimiento en los pies y llamó la atención porque en esa población comenzaron a presentarse casos similares” en otras personas.

 

Sobre la actuación del mercurio en el cuerpo humano, señaló que “afecta el sistema neurológico, causando espasmos, retrasos mentales, problemas cognitivos, de concentración”.

 

“En el caso de la mujer, esta traslada la problemática al feto, causando deformaciones congénitas en los niños, problemas neurológicos, retraso mental, problemas de pulmón y de salud grandes”.

 

Leyes ambientales

 

La Constitución contiene un capítulo sobre los derechos ambientales. El artículo 127 estipula que es “obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación”.

 

El artículo 128 establece que el “Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable”. Y el 129 dice que “todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural”.

 

En materia legislativa, existen importantes normas que protegen nuestro ambiente, como la de Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos o decreto 2.635, que tiene revisión constante, según comentó Pérez.

 

Asimismo, tenemos la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos o Ley 55, que tiene por objeto “regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente”.

 

Así como también el decreto 883 o Ley para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, que tiene por fin establecer las normas orientadas a conservar y mejorar la calidad de los cuerpos de agua mediante el control de los vertidos de efluentes líquidos.

 

(Ciudad CCS)