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En Gaceta Oficial N° 41.168 de fecha 08 de junio de 2017, fue publicado un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) mediante el cual se informa al público en general las Tasas de Interés aplicables a las Obligaciones Derivadas de la Relación de Trabajo, Operaciones con Tarjetas de Crédito y Operaciones Crediticias destinadas al Sector Turismo.

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

 

Aviso Oficial:

 

El Banco Central de Venezuela, informa al público en general:

 

A. Tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

 

1. Tasa activa estipulada durante el mes de mayo de 2017 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

21,56%

 

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de mayo de 2017, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

18,11%

 

B. Tasa de interés para operaciones con tarjetas de crédito

 

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2017.

 

29%

 

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de junio de 2017; sin perjuicios de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley.

 

17%

 

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de junio de 2017.

 

3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

 

C. Tasa de interés para operaciones crediticias destinadas al sector Turismo

 

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicadas por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de junio de 2017.

 

10,27%

 

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de junio de 2017.

 

La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en tres 3 puntos porcentuales.

 

(noticierolegal.com)