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El abogado constitucionalista, Gerardo Blyde, consideró este miércoles que la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, «no ha cometido delitos ni faltas graves» para que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitiese un antejuicio de mérito, al considerar que sus demandas están dentro del marco constitucional.

Por su parte dijo, que el TSJ «se contradice» con la admisión del antejuicio de mérito. En este sentido, Blyde indicó que en la nota de prensa emitida por el ente judicial se hace referencia a faltas graves, que en términos del derecho, debe procederse a un proceso de destitución de su cargo, lo cual no tiene que ver con un antejuicio de mérito, que debe aplicarse en caso donde haya la presunción de delitos.

Asimismo, indicó que la Asamblea Nacional es la que tiene la facultad para destituir a la funcionaria, al mismo tiempo que indicó que tras el proceso debe llevarse a cabo una audiencia donde Ortega Díaz tenga el derecho a la defensa, sin  embargo señaló que hasta el momento no ha tenido acceso al expediente introducido por el diputado Pedro Carreño.

 

La Sala Plena del TSJ admitió este martes la solicitud de antejuicio de mérito contra la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz.

 

El TSJ acordó convocar a una audiencia pública, así como notificar a la Fiscal, Carreño y los integrantes del Consejo Moral Republicano a los fines de que comparezcan ante la Sala Plena del Alto Juzgado y expongan lo que consideren pertinente.

 

El artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece las razones por las que se declara méritos para el enjuiciamiento a las autoridades del Consejo Moral Republicano, entre ellas la actuación pública de los funcionarios de este ente que atente contra la respetabilidad del Consejo.

 

Por su parte, en el artículo 23 de la Ley Orgánica del MP estipula que «serán consideradas como faltas graves del Fiscal o la Fiscal General de la República, las siguientes: 1. Atentar, amenazar o lesionar la ética pública y la moral administrativa. 2. Actuar con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley y del derecho. 3. Violar, amenazar o menoscabar los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

 

(LaIguana.TV)