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El proceso de postulaciones de candidatos para las elecciones presidenciales, previstas para el 22 de abril próximo, arranca este sábado 24 de febrero con la inscripción de los aspirantes por internet, señala el calendario pautado para estos comicios por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

  

Esta jornada se realizará hasta el lunes 26 de febrero, y para ello se debe ingresar al sistema automatizado de postulaciones dispuesto en la página web del CNE, como lo establece el artículo 45 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

  

En dicho sistema se debe acceder a la planilla para la postulación, en la que se deben indicar los nombres y apellidos de la persona a postular, tal y como está registrado en la cédula de identidad.

  

En esa planilla, indica por su parte el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se podrá señalar con cuál de los nombres y apellidos «desea aparecer en el instrumento electoral, atendiendo las especificaciones técnicas de veinte caracteres máximo para el nombre en el instrumento de votación».

  

Finalmente, deberá imprimir y suscribir, por triplicado, la planilla de postulación debidamente llenada.

  

El próximo paso será la presentación de las postulaciones. En esta oportunidad, se debe cumplir con este paso entre los días 26 y 27 de febrero ante la Junta Nacional Electoral (por ser elecciones presidenciales).

  

Ante esta instancia, los postulantes tendrán que consignar las planillas impresas, debidamente acompañadas de recaudos como: fotocopia de la cédula de identidad y constancia de inscripción en el Registro Electoral, entre otros indicados en la normativa.

  

El mismo 26 de febrero comenzará la fase de admisión, que durará cuatro días, hasta el 1.º de marzo. Dentro de ese tiempo, el 27 y 28 de febrero, también está prevista la fase de subsanación o entrega de recaudos faltantes.

  

«La admisión, rechazo o declaratoria de no presentación de la postulación se publicará, a los fines legales, en la Cartelera Electoral de la Junta Electoral respectiva, sin perjuicio de que se pueda publicar, a los fines informativos, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral», señala el referido reglamento en el apartado número 139.

  

El reglamento también indica en el artículo 141 que «concluido el lapso de postulaciones, así como de su admisión, rechazo o calificación como no presentada, la Junta Electoral correspondiente deberá obligatoriamente elaborar un Acta de Cierre de Postulaciones en la cual se deje constancia del número e identificación de todas y cada una de las postulaciones que le fueron presentadas, así como la decisión adoptada en cada caso». Según el cronograma se deberá emitir el 1.º de marzo.

  

El 2 de marzo los partidos políticos, los grupos de electores y quienes se postulen por iniciativa propia podrán, si es el caso, hacer la sustitución o modificaciones.

  

Las sustituciones de candidatos, dice la Ley, en el artículo 62, solo se harán por fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales o legales.

 

(AVN)