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El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó en Gaceta Oficial N° 41.094 los requisitos para ampliar las actas de defunción. Con la actual medida se suprime la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento.

 

Ante tal disposición, la rectora Tania D´amelio notificó que el máximo ente “ordena a las Registradores Civiles y funcionarios de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, abstenerse de requerir al declarante, fotocopias de dichas actas para inscribir la defunción, que es el hecho esencial que debe registrarse”.

 

Explicó, a través de su usuario en Twitter, que se alienta a los órganos e instituciones de la administración pública o privada a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, además de no exigir la rectificación de esta acta.

 

El exhorto anteriormente mencionado “se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto”.

 

De igual manera, D´amelio sostuvo que tampoco se podrá reclamar rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida(do) de hecho de la persona fallecida.

 

(LaIguana.TV)