La nueva normativa por la que se deja de considerar a los animales «bienes inmuebles o cosas» para reconocerles su naturaleza de «seres sintientes» o seres vivos dotados de sensibilidad entra en vigor este 5 de enero.

La nueva ley 17/2021, de 15 de diciembre, entra este miércoles en vigor, veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y modifica el Código Civil para adaptarlo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos.

Además, la normativa también modifica la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser tratados como objetos y para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía.

La ley dispone que «los animales son seres vivos dotados de sensibilidad» y «solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Con su entrada en vigor la nueva norma, estos son los puntos más importantes de la ley.

¿Qué pasa con mi mascota si me divorcio?

En los casos de nulidad, separación o divorcio, los jueces determinarán el futuro de los animales de compañía. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias acordadas.

La autoridad judicial determinará que los animales de compañía serán cuidados por uno o ambos cónyuges, así como el reparto de los cuidados del animal, atendiendo siempre al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Violencia de género y maltrato animal

Por otra parte, no se procederá al cuidado conjunto de la mascota cuando cualquiera de los padres se encuentre en un proceso penal por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.

¿Y si fallece el dueño del animal de compañía?

En el caso de que en un testamento no se especifique nada en relación con los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible entregarlos de inmediato, para garantizar el cuidado del animal, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

En el caso de que ninguno de los sucesores quisiera hacerse cargo del animal de compañía, o que varios lo reclamasen, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

En cuanto a la Ley Hipotecaria, los préstamos no podrán comprender a las mascotas ni ser sujetos de embargo si la vivienda sí lo fuera.

¿Qué tiene que ocurrir para perder la posesión de un animal?

El poseedor puede perder la posesión del animal de compañía por las siguientes causas:

  1. Por el abandono del animal.
  2. Por cesión gratuita del animal a otra persona.
  3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.
  4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

Si encuentro un animal abandonado, ¿qué debo hacer?

Quien encuentre a un animal perdido deberá devolverlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, si conoce su identidad.

En el caso de intuir que el animal sea objeto de malos tratos o de abandono, no se deberá devolver a su propietario responsable de su cuidado, poniendo en conocimiento de manera inmediata dichos hechos ante las autoridades competentes.

¿Qué ocurre si vendo mi mascota?

El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión o enfermedad.

El vendedor también responde frente al saneamiento del animal.

¿Y el DNI para mascotas?

A pesar de que se elucubró sobre un posible DNI para las mascotas, que contemplaba la creación de una base de datos nacional de mascotas para «garantizar que avanzamos en el camino correcto y en un modelo donde ningún animal sea abandonado a su suerte en España», según dijo Ione Belarra, la publicación del BOE no contempla su creación.

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