qEste jueves 10 de febrero la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) envió un comunicado a todas las entidades financieras de país, mediante el cual se informa sobre la flexibilización de los requisitos que deben solicitar los bancos a las personas naturales para que estas puedan abrir sus cuentas.

La Sudeban, en este sentido, “considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias, tomando en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

El documento es firmado por el superintendente de dicha institución, Antonio Morales.

A continuación los requisitos, según el tipo de cuenta:

– Cuentas Nivel 1

Se trata de las cuentas de ahorro y corrientes de las personas naturales nivel 1. Mediante estas se podrán movilizar hasta mil bolívares (Bs 1.000) mensuales.

Los requisitos que deben solicitar los bancos son:

  1. Cédula de identidad laminada legible del solicitante y de los firmantes, vigente o vencida.
  2. Dirección del titular.
  3. Pasaporte legible, en caso de ser extranjero.

– Cuentas Nivel 2

También quedaron establecidas las cuentas de ahorro y corrientes de personas naturales nivel 2. A través de estas los usuarios podrán movilizar montos mayores a la cantidad de mil bolívares (Bs 1.000) mensuales.

Los requisitos que deben solicitar los bancos son:

  1. Cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida.
  2. Dirección del titular.
  3. Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del titular, legible y vigente.
  4. Pasaporte legible, en caso de ser extranjero.
  5. Certificación de ingresos o atestiguamiento, en caso de tratarse de personas de libre actividad económica.
  6. Constancia de trabajo (cuando se trate de personas bajo dependencia laboral).

Con respecto a las cuentas en moneda extranjera, la Sudeban indicó que se mantendrán los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles establecidos, de acuerdo a su equivalencia y según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Cabe destacar que se mantendrán vigentes los requisitos referentes a las personas jurídicas, establecidos por el ente emisor.

A la hora de abrir las cuentes, será indispensable la realización de una entrevista con el solicitante (esta podrá ser de forma presencial o virtual: videollamadas, videoconferencias, etcétera). Estos últimos deberán estar certificados por la Sudeban.

En caso de entrevistas virtuales, los documentos requeridos deberán ser entregados posteriormente a través de medios electrónicos o digitales.

(LaIguana.TV)