En fechas recientes, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) anunció una flexibilización de los requisitos necesarios para abrir cuentas en bancos a través de la circular 00662, que se irán aplicando de manera progresiva.

En ese sentido, el Gobierno venezolano busca fomentar el uso de la moneda nacional y eliminar trámites burocráticos a los clientes para que puedan estar bancarizados de forma rápida y sencilla eliminando largos trámites.

Personas naturales para abrir cuenta corriente o de ahorro Nivel 1 (hasta 1.000 bolívares)

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  • Pasaporte legible y vigente o vencido (en caso de ser extranjero).

Personas naturales para abrir cuenta corriente o de ahorro Nivel 2 (más de 1.000 bolívares)

  • Cédula de identidad laminada legible del solicitante vigente o vencida.
  • Dirección del titular.
  • Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) legible y vigente.
  • Pasaporte legible y vigente o vencido (en caso de ser extranjero).
  • Certificación de ingresos o atestiguamiento cuando se trate de personas con libre actividad económica.
  • Constancia de trabajo cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Finalmente, la Sudeban no anunció cambios de requisitos para personas jurídicas y en moneda extranjera, e indican que en el caso de las cuentas para personas naturales de niveles 1 y 2, se realizará una entrevista con el solicitante en las oficinas.

(LaIguana.TV)