Este jueves se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.687, de fecha 25 de febrero de 2022, la reforma a la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, donde se establecen las reglas para gravar transacciones financieras en divisas, criptomonedas y criptoactivos distintos del Petro, que según el caso, oscilarán entre 2 % y 20 %, si bien de momento no superarán el 3 %.

¿Quiénes pagarán y cuánto pagarán?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, los sujetos pasivos serán:

1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

Esta tipificación resulta de interés porque los montos de las alícuotas se fijaron en función del tipo de sujeto antes descrito. Nótese que en los primeros tres casos solamente se alude a personas jurídicas y a las entidades económicas sin personalidad jurídica (empresas), al tiempo que en los segundos se incluye a las personas naturales, es decir, a los ciudadanos que hacen transacciones a título personal.

De este modo, en la reforma del artículo 13 se precisa que el Ejecutivo Nacional establecerá la base imponible asociada a la alícuota –impuesto– general en un rango entre 0 % y 2 %, excepción hecha de las transacciones que sean realizadas por los contribuyentes que encajen en los numerales 5 y 6 del precitado artículo 4.

En particular, se precisa que «las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela», cancelarán una alícuota que variará entre 2 % y 8 % del monto.

Asimismo, también se indica que quienes pertenezcan sean «personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica» y realicen pagos «a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras», tendrán que pagar al fisco un impuesto que variará entre el 2 % y el 20% de la transacción.

De momento y de acuerdo con lo expuesto en el artículo 24, «hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota en dos por ciento (2 %) para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de esta Ley y en tres por ciento (3 %) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley».

¿Hay alguna excepción?

En el artículo 8 se establecen como sujetos de excepción:

  1. La República y demás entes político territoriales.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
  4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
  5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
  6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
  7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
  8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
  9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
  10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
  11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

Se puntualiza que «la exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela»

Así, en función de lo antes expuesto, solamente quedarán exoneradas de pago del impuesto a las grandes transacciones financieras la compra y venta de efectivo en la banca y otras instituciones financieras, las remesas, las operaciones realizadas con tarjetas adscritas a bancos nacionales y los instrumentos negociables en la bolsa de valores.

(LaIguana.TV)