La Ley de Impuesto a Grandes Transacciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687 del 25 de febrero de 2022, sostiene que las empresas con grandes transacciones en divisas son las que deberán cobrar y entregar el impuesto.

El analista económico y diputado de la Asamblea Nacional, Tony Boza, resaltó que “la medida tiene el propósito de fortalecer el bolívar como medio de pago; el impuesto está originalmente diseñado para trazar las grandes transacciones. Quizá habría que revisar la ley, porque al introducir el elemento de pechar la divisa, ya no se está pechando una transacción en función de su volumen, sino que se está pechando el uso de un medio de pago específico. Quizá la ley no es realmente tributaria, debió hacerse una ley distinta”, sostuvo Boza.

Mediante la providencia Nº Snat/2022/000013 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), que entró en vigencia el 28 de marzo del año en curso, se designaron a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF es decir, “las figuras jurídicas y/o empresas que sobrepasan un volumen de venta mínimo” o aquellas instancias financieras que realicen transferencias en divisas, debido a que son entidades que recaudan gran cantidad de impuestos.

Cobro del impuesto

En la ley se fijó la alícuota en 2% para las transacciones realizadas en bolívares y en 3% para aquellas transacciones efectuadas en moneda extranjera.

Boza resaltó la importancia de educar a los consumidores con respecto al cobro del tributo.

“No todo el mundo está facultado para cobrar ese impuesto, solamente los agentes especiales de retención tributaria, que no es todo el mundo”, son las entidades jurídicas o grandes empresas que realizan una cantidad considerable de operaciones con divisas.

En ese sentido, explicó que, previamente, “el Seniat debe haberle entregado una carta a esa empresa o entidad jurídica notificándole que va a ser agente especial de retención, es decir, una persona que tenga un negocio, pero el Seniat no le ha participado a través de un oficio que es agente especial de retención, no puede cobrar el impuesto, y si lo cobra, se estaría apropiando del mismo”.

Con respecto al pago del impuesto, en el documento se dice en el artículo 5 que no están sujetas a la cancelación del tributo “las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; transacciones en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales; los pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales y, las remesas enviadas desde el exterior, a través de las instituciones autorizadas para el efecto”.

Asimismo, “todo lo que sea comercio popular, pequeños negocios y establecimientos comerciales, están exentos de (cobrar) ese impuesto”, informó recientemente el presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, Jesús Faría, refiere una nota de prensa de la Asamblea Nacional.

El Seniat publicó un instructivo

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó un instructivo para dar a conocer los pasos que deben cumplir las grandes empresas para hacer la declaración del impuesto.

A través de la dirección www.seniat.gob.ve la entidad jurídica deberá ingresar a portal fiscal, luego en la sección tributos deberá hacer clic en servicios de declaración, seguidamente la entidad tendrá la opción de colocar el usuario y va a presionar el botón aceptar.

Seguidamente, aparecerá la opción IGTF en la cual la entidad deberá hacer clic sobre ir al sistema.

La persona jurídica se encontrará con los módulos del sistema que muestran consideraciones para hacer efectivo el pago del tributo.

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