sábado, 3 / 05 / 2025
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Ordenan arresto del presidente Iván Duque por desacato

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El Tribunal Superior de Ibagué declaró este 2 de junio que Iván Duque, presidente de Colombia, había desacatado la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL10716 de 2020. En esta sentencia, emitida en noviembre de ese año, se declaró como sujeto de derechos al Parque Nacional Natural Los Nevados, que es la principal fuente de abastecimiento de Tolima y del Eje Cafetero.

En la sentencia, además, se ordenó a Duque crear un Comando Especial de la Fuerza Pública para enfrentar delitos ambientales como el tráfico de flora y fauna y la ganadería extensiva en zona protegida. Para la creación de este comando, Duque, las entidades gubernamentales y las municipales tenían un plazo de un año.

Sin embargo, ninguno cumplió con este fallo. Por eso, este 2 de junio el Tribunal Superior de Ibagué aseguró que Duque había desacatado esta orden judicial. Además, añadió, de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “se impone como sanción por el desacato en que ha incurrido el señor Presidente de la República de Colombia, Doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, medida de arresto domiciliario por cinco (5) días, para cuyo cumplimiento se encarga al señor Director de la Policía Nacional o el Superior que atienda las funciones de policía en el Palacio de Nariño”.

El Tribunal Superior de Ibagué también señaló que Duque recibirá una multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes, “a menos que antes se acredite el cumplimiento de la orden tenida como incumplida”.

Para esto, Duque deberá compulsar copias en las que se acredite el cumplimiento de esta orden, algunas de estas serán solicitadas a la Corporación o a la Cámara de Representantes del Congreso Nacional. Además, se declara en desacato a Paula Andrea Huertas Arcila, secretaria de Representación Judicial y Defensa del Departamento del Quindío, quien también deberá tener una medida de arresto de cinco días y pagar una multa equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El tribunal “señaló que la presente decisión no es susceptible de impugnación, ordenar que de manera inmediata se envíe en consulta, junto con toda la foliatura que compone la carpeta del incidente, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”.   

(elespectador.com)

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