Hidyo Gregorio Serrano Molina (64) asesinó en Maracaibo (Zulia) a Adelso Antonio Salazar Chacón (26) el 4 de Julio de 2003, pero fue detenido 18 años después de ese crimen, es decir, el 5 de octubre de 2021.

Este sujeto es apodado El Abogado del Diablo. Y para esconderse de la justicia por 18 años, Hidyo adquirió la identidad y profesión de abogado de su hermano fallecido Humberto José Serrano Molina, con lo cual estuvo ejerciendo como tal en el Palacio de Justicia de Maracaibo, Zulia, haciendo las veces de Defensor Público, es decir, funcionario del Estado.

Ese día que lo detuvieron, el sujeto estaba en los alrededores del Palacio de Justicia de Maracaibo, donde, como todos los días, cuerpos policiales trasladaban a presos para audiencias de juicios o presentaciones.

Pero ese 5 de octubre de 2021, un señor se acercó a los policías y les dijo: ese hombre que está allá, asesinó a mi hijo. Era el papá de Adelso Antonio Salazar Chacón (26), a quien Hidyo asesinó con múltiples tiros de escopeta en el sector 1° de Mayo, avenida 21A de la capital zuliana ese 4 de julio de 2003. 

Atendiendo al dato del papá de la víctima, los uniformados detuvieron a Hidyo, quien se presentó con la cédula de su hermano Humberto José. Pero en esas horas, cuando estaba en los calabozos de Polisur, se presentó Lorena Mercado, viuda de Humberto José; es decir, cuñada de Hidyo. La mujer le dijo a los policías que ese sujeto no era Humberto José y les mostró el acta de defunción de éste de hacía seis años.

El juicio. Por esos hechos, el juicio contra Hidyo está por comenzar ante el Tribunal 11° de Control del Zulia, por los delitos de homicidio intencional, forjamiento de documento público, falsa atestación ante funcionario público, usurpaciones de funciones y resistencia a la autoridad.

Ante ese escenario, El Abogado del Diablo, quiere impedir ese juicio y aspira una libertad plena porque, en su criterio, el tiempo otorgado por las leyes al Estado para procesarlo penalmente ya pasó. Prescribió.

Con ese criterio, Hidyo acudió a la Corte de Apelaciones de Zulia, donde le respondieron que los delitos por los cuales se le procesa aún no han prescrito; es decir, que el Estado puede (porque está en el tiempo legal) y debe enjuiciarlo (porque el Ministerio Público lo acusó).

Al no conseguir una respuesta, El Abogado del Diablo tocó las puertas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia donde solicitó que se avocaran a su expediente, según se lee en la sentencia N° 204. 

Ante el Alto Tribunal del país, El Abogado del Diablo, a través de su defensor privado Kelvis Johan Briceño Serrano, ratificó su denuncia de que la Corte de Apelaciones de Zulia se había equivocado al calcular el tiempo en que prescribía el delito por el cual es acusado. Que el tiempo para que el Estado entablara un juicio contra Hidyo había caducado, toda vez que han transcurrido más de 15 años del homicidio. La Corte de Apelaciones sostiene que el Estado tiene hasta 25 años para juzgarlo que empezaron a correr desde la detención del sujeto el 5 de octubre de 2021. Pero el hombre quiere que le contabilicen los 18 años que estuvo huyendo, según el recurso interpuesto por su abogado.

El desacuerdo. En ese sentido, los magistrados de la Sala Penal advirtieron que tocar las puertas para que éste se avoque al conocimiento de tal o cual expediente “sólo debe proceder en los casos de violaciones trascendentes o graves al ordenamiento jurídico”. Es decir, los magistrados de la Sala Penal no observan que la Corte de Apelaciones de Zulia haya infringido la ley causando un “desorden procesal” o perjudique “la institucionalidad democrática” tal como lo denuncia El Abogado del Diablo. 

En criterio de la Sala Penal, el sujeto “solamente ha mostrado un desacuerdo” con la decisión de la Corte de Apelaciones de Zulia de mantenerlo tras las rejas para que prosiga su juicio por haber asesinado a un joven, usurpado la identidad de su hermano fallecido y ejercer ilegalmente la profesión de abogado.

Y para dejárselo claro a una persona que simuló ser Defensor Público, es decir, abogado asignado por el Estado a quienes no tienen como costear un privado, los magistrados le recalcaron que “la referida denuncia no justifica la figura del avocamiento…las decisiones que le resulten desfavorables a una de las partes no dan lugar a que la Sala se avoque al conocimiento de una causa”.

Tal decisión está contenida en la sentencia de la Sala Penal N° 204 del pasado 22 de junio, redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro, quien fue Defensora Pública General cuando alias El Abogado del Diablo ejerció como Defensor Público en Maracaibo.

(Eligio Rojas / LaIguana.TV)