La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) fijó las pautas para abrir cuentas digitales en la banca del país a partir de firmas electrónicas y mecanismos de identificación biométrica, previa solicitud por parte de las instituciones financieras, reseñó Banca y Negocios.

Además, la entidad bancaria tendrá que cumplir con los siguientes requisitos tecnológicos, orientados a garantizar la seguridad de las operaciones que se citan a continuación:

– Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.

– Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.

– Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.

– Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.

– Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán o Mecanismos de seguridad de la información.

– Flujo operacional del producto o servicio.

– Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.

El reglamento estima que la apertura de cuentas, conjuntamente con el acceso a servicios bancarios en plataformas digitales se debe apuntar en un registro digital que cuente con los referidos requerimientos.

Firma electrónica y reconocimiento biométrico

Igualmente, la Sudeban determinó que los mecanismos de identificación de clientes concierne a personas naturales o jurídicas y, según la norma, deben avalar una seguridad superior en cada uno de los casos, para lo que se establecen distintos mecanismos de identificación diferenciados de acuerdo con el tipo de cuenta.

– Cuentas Nivel 1: se solicitarán aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente, así como la identificación efectiva de la persona solicitante.

– Cuentas Nivel 2: se permitirá el uso de la firma electrónica o alguna tecnología de reconocimiento biométrico.

– Cuentas personas jurídicas: se precisa una firma electrónica.

«La cuenta bancaria digital se considerará preaprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez que superado el proceso de verificación por la entidad bancaria de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin, se entenderá formalmente activa», explica el comunicado del ente regulador.

Dos tipos de cuentas

La disposición establece que se permite abrir dos tipos de cuentas en plataformas digitales como las parcialmente en línea, las cuales se activarán en el momento que el cliente consigne la documentación solicitada a la agencia seleccionada.

Por su parte, las 100% digitales dispondrán de un protocolo que se lleva a cabo completamente en la plataforma digital de la entidad, que incluye la remisión de documentos.

«Para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas», señala la regla.

«Asimismo, podrán mantener de manera digitalizada el expediente del cliente, con los documentos consignados por éste; los cuales deberán contener la misma documentación que los expedientes físicos, que se encuentran resguardados en sus agencias, oficinas o sucursales», concluye.

(LaIguana.TV)