En el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no encontraron razones para anular la condena de 20 años y seis meses de prisión impuesta a Hermeregildo Barrera Niño, acusado de haber asesinado a su jefe en el Secretariado Revolucionario de Venezuela, Juan Crisóstomo Montoya González.  

Tal decisión quedó plasmada en la sentencia de la Sala Penal del TSJ N° 293, con ponencia del magistrado Maikel Moreno Pérez y las firmas de sus colegas Elsa Gómez y Carmen Marisela Castro.  

En la Sala Penal analizaron el expediente a raíz de cinco denuncias de presuntas irregularidades cometidas durante el juicio formuladas por los abogados Sandy Junior Gómez Romero, José Joel Gómez Cordero y Ricardo Vargas Cifuentes, defensores de Hermeregildo Barrera. 

Antes de responder a las cinco denuncias, los magistrados indicaron que el asesinato de “Juancho Montoya” se produjo en medio de una serie de protestas convocadas por un sector de la oposición. 

Era el día 12 de febrero de 2014, cuando Leopoldo López marchó con un grupo de estudiantes desde Plaza Venezuela hasta la sede central del Ministerio Público ubicada en Parque Carabobo, Caracas.    

Ya culminada la actividad, en las adyacencias del Ministerio Público se enfrentaron dos grupos: por un lado, los estudiantes, quienes se apostaron en la esquina de Monroy, avenida Universidad; y en la esquina de Tracabordo, se presentaron activistas del Secretario Revolucionario de Venezuela, jefaturados por Montoya y Hermeregildo Barrera.   

“Se pudo apreciar que las manifestaciones se tornaron violentas por un grupo de personas identificadas como estudiantes que comenzaron a causar daño a las instalaciones del Ministerio Público, incendiando diversos objetos, así como personas portando vestimentas alusivas a los órganos de seguridad del Estado, arremetiendo en contra del conglomerado”, dice la sentencia de la Sala Penal.  

En medio de la manifestación, Juan Montoya se acercó en su moto hacia el lado de los estudiantes produciéndose allí una situación violenta. Montoya lanzó tiros al aire al igual que sus compañeros del Secretariado. Pasado unos minutos, Montoya observó que ya se habían retirado los estudiantes y por eso le pidió a sus camaradas cesar los tiros.  

“Es en ese preciso momento cuando Hermeregildo Barrera Niño (…) le efectuó un disparo con un arma de fuego (…) cayendo mortalmente herido (…), siendo el mismo auxiliado de forma inmediata por algunos de sus compañeros, quienes lo levantan del lugar y lo trasladan (…) hasta la Policlínica (…)”, narró el Alto Tribunal basado en la sentencia del juicio.  

De acuerdo a los videos revisados, Hermeregildo es el único que aparece disparando en dirección hacia donde se encuentra Juan Montoya.  

“No advirtió el hecho cierto de que los disparos, no iban dirigidos hacia los manifestantes sino hacia su persona, y todo ello por el liderazgo del Secretariado, verificándose los elementos objetivos y subjetivos del dolo o intención del acusado de autos en ocasionar la muerte de su compañero tal como se evidencian de los medios de pruebas”, concluye el Tribunal 27° de Juicio de Caracas.  

Ese proceso penal contra Barrera comenzó el 3 de junio de 2014, día en que fue presentado ante el Tribunal 48° de Control de Caracas, oportunidad en la cual el Ministerio Público le imputó homicidio intencional con alevosía y porte ilícito de arma de fuego.  

Pero el juicio contra Barrera comenzó cinco años después de haber sido imputado, concretamente el 31 de mayo de 2019 y concluyó el 6 de diciembre de 2021, fecha en que lo condenó a 20 años y seis meses de prisión.  

La apelación. Y fue el 21 de marzo de este año 2022 que los abogados de Hermeregildo apelaron la condena impuesta. A los dos meses, específicamente el 27 de mayo pasado, la Sala 5 (accidental) de la Corte de Apelaciones de Caracas, compuesta por  Dayanhara González Seijo (presidente), Yesenia Peña (integrante y ponente) y Víctor Julio González (integrante), declararon sin lugar el recurso y ratificaron la condena contra Hermeregildo.  

Ante ese fracaso, los abogados acudieron a la Sala Penal del TSJ, donde consignaron cinco denuncias de presuntas irregularidades observadas en el juicio. Una de ellas es la violación al principio de inmediación. Al respecto, señalan que el juicio contra Hermeregildo se prolongó por dos años, seis meses y 23 días.  

Basado en ello, los abogados de Barrera solicitaron anular la sentencia de condena y que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal distinto “que presencie el debate ininterrumpidamente y puedan incorporarse todas las pruebas en los lapsos y términos de Ley”.  

Los magistrados desecharon cada una de las cinco denuncias por estar presentadas con poca claridad y sin precisar cuáles fueron los artículos legales violados por la Corte de Apelaciones.  

“….No cumplen con los requisitos establecidos para la interposición del recurso de casación”, concluyen los magistrados al momento de desestimar “por manifiestamente infundado” el recurso interpuesto por los abogados de Hermeregildo Barrera, cuya condena de 20 años quedó ratificada. 

(Eligio Rojas / LaIguana.TV)