El Consulado de España en Caracas informó este jueves que comenzó a recibir las primeras solicitudes para obtener la nacionalidad española a partir de lo establecido en la recién aprobada Ley de Memoria de Democrática (LDM), conocida bajo el nombre de Ley de Nietos.

El ente consular precisó en Twitter que en fecha próxima «se abrirá agenda de citas específicamente para trámites de LMD» e instó a los interesados que consideren que reúnen «todos los requisitos en alguno de los supuestos contemplados por la LMD» a «tomar cita a través de la agenda actual».

¿Qué establece la Ley de Nietos?

La Ley de Memoria Democrática (LMD) es un instrumento jurídico aprobado el pasado 4 de octubre por el gobierno español, que amplía las disposiciones que permiten que descendientes de españoles obtengan la nacionalidad de sus ancestros.

Literalmente, precisa que podrán optar a la nacionalidad española:

«1) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).

2) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).

3) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III)».

Se incluye también a «las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil».

Finalmente, podrán optar a la nacionalidad española «los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida».

(LaIguana.TV)