viernes, 12 / 09 / 2025
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El TSJ identifica tres traumatismos que padecen las víctimas de violencia sexual (+Eligio)

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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció facilidades para que las víctimas de abuso sexual puedan darse su tiempo y denunciar al agresor, lo cual daría pie al castigo de este tipo de delincuentes.

Tales criterios quedaron establecidos en la sentencia número 91 publicada el 15 de Marzo del año 2017, tal como lo recordó recientemente la magistrada Tania D’Amelio, integrante de la Sala Constitucional del TSJ. El recordatorio de D’Amelio viene a propósito de los numerosos casos de violaciones cometidas contra menores divulgados en medios de comunicación.

En esa sentencia, los magistrados indicaron que los hechos punibles que ocasionan un alto impacto social y que constituyen delitos atroces, por sus graves violaciones a los derechos humanos, son los siguientes:

1.- El delito de violencia sexual cometido en forma continuada; 2.- el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable; 3.- el delito de prostitución forzada; 4.- el delito de esclavitud sexual; 5.- el delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes y 6.- el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes.

En esos delitos, catalogados como atroces, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes (sean éstos hembras o varones), el cómputo para que opere la prescripción de la acción penal destinada al enjuiciamiento de sus responsables se iniciará a partir del día en que la víctima adquiera la mayoría de edad.

En otras sentencias, los magistrados han explicado que la prescripción se refiere al tiempo que las leyes otorgan al Estado para procesar determinados delitos. Por ejemplo, la Constitución ha dejado establecido que los delitos donde esté comprometido la violación a un derecho humano, ‘’no prescriben’’.

Las razones de considerar la prescripción de una manera especial, es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género, dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina “traumatismo del silencio”, “traumatismo de incesto” o “traumatismo de pedofilia”, explicaron los magistrados en la señalada sentencia.

La Sala comprende que la tardanza en manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito, pudiera provocar que el perpetrador se escape o evada la justicia.

Ese traumatismo psicológico grave, tiene su origen en el hecho de que el agresor, quien casi siempre pertenece al círculo familiar del agredido o guarda una relación cercana, obliga a la víctima niño, niña y adolescente, mediante amenazas y presiones, a mantener el secreto del acto deplorable; lo que genera una tardanza, a veces de gran magnitud, para que el Estado aplique las leyes, explican los magistrados.

El Estado responsable

La Sala también analizó hasta dónde llega la responsabilidad del Estado en los hechos de violencia ocurrida entre particulares. Al respecto señalaron textualmente que, a pesar de que el Estado no puede ser responsable de todas las conductas violatorias de los derechos humanos ocurridas entre particulares, lo cierto es que el Estado responde, ya sea por acción u omisión, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, y corroborando la existencia de una posible cuota de responsabilidad que pueda tener para evitar el resultado de esas conductas lesivas.

De todo ello, los magistrados dejaron establecido que la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos humanos puede ser considerada: a) de manera principal como actor, cuando se comete la violación de los derechos humanos por funcionarios del Estado, caso en el cual además de la responsabilidad penal personal en la que incurren los funcionarios transgresores; las víctimas pueden ser indemnizadas; b) de manera solidaria, cuando el Estado tenía conocimiento de una situación de riesgo “real e inmediato” realizado por los particulares y no adoptó medidas razonables para evitarlo; y c) de manera subsidiaria, cuando a pesar de no tener conocimiento inmediato de la situación de riesgo “real e inmediato”, no incorpora en el ordenamiento jurídico (por omisión) o no aplica (por acción) un conjunto de disposiciones normativas que regulen a futuro aquellas conductas violatorias graves de derechos humanos por parte de los particulares.

En ese sentido, la Sala considera que en materia de violencia de género se hace obligatorio aplicar diversas disposiciones normativas vigentes que procuren la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de aquellos delitos considerados atroces.

Para ejemplificar tal situación, los magistrados indicaron que cuando el agresor sexual es pariente de la víctima, su sola presencia en el entorno familiar configura una situación de riesgo real e inmediato que el Estado no puede ignorar, sino que debe impedir adoptando medidas razonables para suprimir el riesgo.

La Sala concluye que el delito de violencia sexual continuada establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ‘’debe ser incorporado al catálogo de hechos punibles constitutivos de graves violaciones contra los derechos humanos, el cual, por sus particularidades, ocasiona un alto impacto social que merece un trato distinto por parte del Estado venezolano a los fines de evitar su impunidad’’.

(Eligio Rojas / LaIguana.TV)

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