El Tribunal Supremo de Justicia determinó este viernes que «es constitucional el carácter orgánico otorgado a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, pues esta se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido», según se lee en la sentencia 0315 de la Sala Constitucional presentada por la magistrada Gladys Gutiérrez.

En el texto se recuerda que la Sala Constitucional es el ente responsable de dictaminar si una ley tiene o no carácter orgánico –es decir, que desarrollan los principios consagrados en la Constitución–, lo que justifica por qué la Asamblea Nacional remitió a esa instancia la referida ley, tras haberla sancionado.

«Tal expresión implica necesariamente el reconocimiento de su posición preeminente frente a otros textos normativos», apuntaron los magistrados para precisar el alcance del concepto «ley orgánica».

De esta manera, señalaron, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio contempla el desarrollo de preceptos constitucionales que «propugnan como valores superiores del ordenamiento jurídico el patrimonio moral, la ética, el bienestar del pueblo, lo cual es cónsono con la lucha anticorrupción como política pública del Estado y como bandera de la ley que aquí se está analizando».

La Sala también destacó que el instrumento jurídico «se perfila a coadyuvar en la prevención de las actividades delictivas, especialmente las relacionadas con la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y, tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, que tienen un impacto negativo sobre la sociedad».

El proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio se presentó y debatió en el Legislativo en el contexto de la Operación Especial Anticorrupción desplegada por el Ejecutivo a mediados del pasado mes de marzo y fue aprobada por el pleno parlamentario este 27 de abril.

(LaIguana.TV)