La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia aclaró que no existe la figura del “resguardo” de una persona investigada penalmente por parte de los cuerpos policiales o militares.

Los magistrados ratificaron en la sentencia 326, redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro, que sólo se podrá ejecutar la detención o arresto de una persona mediante orden judicial o al haberse capturado en flagrancia, es decir cometiendo un hecho delictivo (in fraganti).

La Sala Penal advirtió que “en nuestro ordenamiento jurídico no existe la figura del resguardo”. El recordatorio viene porque el Tribunal Municipal 5 de Control de Caracas decretó “el resguardo” de Jonathan Humberto Salgero López, luego de haberse declarado incompetente para conocer el expediente donde se procesaba a esta persona por la presunta comisión del delito de exhibición de material pornográfico.

Ese Tribunal Municipal decretó el resguardo de Salgero López mientras se dirimía cual juzgado debía procesarlo. Pero bajo esa “figura inexistente” el referido tribunal contradijo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución numeral 1 donde se patentiza que “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”, dicen los magistrados.

Esa fue una de las irregularidades que encontró la Sala Penal en el procesamiento de Salgero López, quien “no fue detenido en flagrancia ni tampoco por una orden de aprehensión emitida por algún tribunal”. La detención de esta persona se origina a raíz de una investigación iniciada con ocasión a una denuncia interpuesta en su contra donde figura como víctima un menor de 12 años de edad a quien presuntamente Salgero le exigía videos íntimos, según Fiscalía.

Los magistrados señalan que las “evidentes violaciones a las garantías del debido proceso” se iniciaron el 19 de mayo pasado cuando Fiscalía solicitó fijar fecha para celebrar la audiencia de imputación contra Salgero López ante un tribunal, “en total desconocimiento de la entidad del delito objeto del presente proceso”.

En criterio de la Sala, el Ministerio Público debió haber citado a Salgero López en una Fiscalía y no ante un tribunal, “por cuanto el delito de exhibición de material pornográfico, al atentar contra la indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra excluido del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves”.

La Sala advierte que esa “subversión del proceso” iniciado por el Ministerio Público fue “convalidado y exacerbado” por el Tribunal Municipal 5° de Control de Caracas que decretó el resguardo de Salgero López. Los magistrados señalaron que ese tribunal caraqueño vulneró el derecho a la libertad personal de Salgero López al mantenerlo retenido bajo la inexistente figura del resguardo. Además, el referido tribunal estaba impedido de tomar alguna decisión porque ya se había declarado incompetente para conocer el expediente.

A esa seguidilla de irregularidades se unió la cometida por el Tribunal 11° de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, según los magistrados. Al respecto, la Sala recordó que ese Tribunal 11° se declaró también incompetente para conocer el caso y pese a ello declaró “legítima la detención” de Salgero López.

En razón de esa situación, la Sala Penal decretó la nulidad de la solicitud de la audiencia de imputación formulada por la Fiscalía 98° con Competencia en Penal Ordinario Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas y ordenó la imputación de Salgero en una fiscalía.

Finalmente y tomando en cuenta “el error en que incurrió la Fiscalía 98, (…) lo que originó la inconstitucional detención del Salgero López (…) ordena la libertad plena”.

(Últimas Noticias / Eligio Rojas)