En la Gaceta Oficial número 42.823, de fecha 21 de febrero de 2024, fue publicada la prórroga de la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Venezuela.

De acuerdo con la publicación, quedan exonerados del IGTF los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).

También fueron eximidos del impuesto los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

El beneficio de la exoneración se extiende por un año.

En la Gaceta se detalla que las personas interesadas deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:

a.- Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.

b.- Los títulos negociados.

c.- El corredor intermediario.

d.- El monto de la operación.

e.- El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción emitido por la bolsa de valores respectiva.

2.- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.

En la Gaceta Oficial también se publicó que perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente.

No pagan impuesto

El decreto presidencial establece que las siguientes operaciones no están sujetas al pago del impuesto.

1.- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

2.- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

3.- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

4.- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

(LaIguana.TV)


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