En su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista venezolano Eligio Rojas habló sobre las razones por las cuales el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó en libertad a seis policías en Trujillo, acusados de asesinar a un hombre y acomodar la escena del crimen para hacerlo pasar como un enfrentamiento.

Detalló que los hechos ocurrieron en agosto del año 2020, en una hacienda ubicada en el Caserío Tres Mata, municipio Felipe Márquez Cañizales del estado Trujillo, donde se encontraba Demetrio de Jesús Hernández Camacho, en compañía de tres vecinos.

Relató que repentinamente llegaron al lugar los seis funcionarios policiales, identificados como: Francisco José Zambrano Gudiño, Carlos Enrique Urriola Sibvira, Johan Carlos Méndez Gómez, Mervin Jesús Bracamonte Perdomo, Luis Carlos Velásquez Rodríguez y José Gregorio Rodríguez Luzard.

Según el acta de la investigación, los uniformados apuntaron a dos de los presentes lanzándolos al piso. En ese momento llegaron más funcionarios uniformados y tomaron a Hernández Camacho, lo golpearon con las armas, le colocaron un trapo en el rostro tratando de asfixiarlo y finalmente le dispararon acabando con su vida.

Posteriormente, refiere Rojas, retiraron el cuerpo del lugar y amenazaron a quienes allí se encontraban con asesinarlos si denunciaban lo ocurrido. De igual manera, se llevaron una yunta de bueyes, una oveja, un compresor, dos bombas de agua, un esmeril, tres machetes, grapas y envases vacíos de colocar combustible

La comisión policial llevó el cuerpo de la víctima para el Centro de Salud Hospital Tipo I Monay, estado Trujillo. Señaló que, para justificar la muerte de Hernández Camacho, suscribieron un acta policial donde explican que el hombre cayó tras un supuesto enfrentamiento con los oficiales mientras hacían labores de patrullaje.

Destacó que el hecho llamó la atención de los jefes policiales quienes procedieron a la detención de los seis policías y los entregaron al Ministerio Público (MP).

Ahora bien, comentó que el 24 de febrero de 2022, los fiscales del MP solicitaron abrir un juicio contra los seis funcionarios policiales, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de coautores, uso indebido de arma orgánica, robo de ganado y simulación de hecho punible.

Esa petición de llevar a juicio a los oficiales fue debatida el 5 de mayo de 2022 en el Tribunal Séptimo de Control del estado Trujillo, donde celebraron lo que se denomina la audiencia preliminar.

Una vez finalizada la audiencia, el tribunal decidió, entre otras cosas, admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y mantener las medidas judiciales de privativa de libertad decretadas el 10 de enero de 2022. También ordenó que se les abriera un juicio a los seis policías.

Dicho juicio comenzó el 20 de junio de 2022 y terminó el 17 de abril de 2023. Es aquí donde afloran las diferencias de criterio entre lo que expone el MP y cómo lo acoge el Poder Judicial, en este caso representado en el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.

La última instancia no encontró culpabilidad alguna en los seis funcionarios policiales, en consecuencia, dictó sentencia absolutoria y decretó libertad plena, así como el cese de todas las medidas impuestas.

El Ministerio Público no se quedó de brazos cruzados y, en razón de ello, el 30 de mayo de 2023 los fiscales Mainel Alejandro Ocando Rojas y Nailyn Ernestina Martorelli Valera interpusieron recurso de apelación contra la decisión. Como era de esperarse los abogados defensores de los seis policías respondieron a esa apelación de la fiscalía.

Una sala accidental de la Corte de Apelaciones de Trujillo convocó una audiencia para debatir la apelación del Ministerio Público, que se llevó a cabo el 12 de julio del año 2023.

Finalizada la audiencia, el primero de agosto de 2023 la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Trujillo declaró sin lugar la apelación del MP y, en consecuencia, validó la sentencia absolutoria que habían emitido el Tribunal Primero de Juicio a favor de los seis policías.

Ante este revés, el MP acudió a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Específicamente, el 25 de agosto del año 2023, los fiscales presentaron un recurso de casación contra la decisión publicada el 1° de agosto de 2023.

Los abogados, actuando como defensores de los seis policías, dan respuesta a ese nuevo recurso. Posteriormente, los magistrados analizaron el caso y, bajo el argumento de que el MP no supo explicar en detalle su denuncia, declararon sin lugar el recurso de casación.

Con dicha decisión la Sala Penal confirma la absolutoria dictada a favor de los policías, según se lee en la sentencia número 14 difundida el pasado 8 de febrero.

Rojas enfatizó que no se tomó en cuenta lo investigado por el MP y expuesto en el acto conclusivo donde se especifica cómo ocurrieron los hechos aquel 5 de agosto del año 2020 en la Hacienda Tres Matas.

No obstante, resaltó que el MP aún tiene una última carta bajo la manga que podría utilizar: el recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instancia que está facultada constitucionalmente para revisar las sentencias de las otras salas.

Para conocer más detalles haga clic en el video adjunto.

(LaIguana.TV)


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