La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) mantiene la medida de flexibilización sobre requisitos exigidos para la apertura de cuentas de personas naturales.

El organismo emitió una circular en la cual indicó que las cuentas de ahorro y corriente para personas naturales nivel 1 se le permite mover mensualmente 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor divulgado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

De acuerdo con Banca y Negocios, los requisitos para abrir este tipo de cuenta y que los entes financieros nacionales les corresponde pedir son: cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida; dirección del titular y, de ser extranjero, el pasaporte legible.

Sin embargo, las cuentas de ahorro o corriente de personas naturales nivel 2 están habilitadas para movilizar mensualmente montos que superen 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

Los requisitos a solicitar por los bancos son cédula de identidad laminada legible del solicitante, vigente o vencida; dirección del titular; copia del RIF legible y vigente del titular y, de ser extranjero, pasaporte legible.

Además, certificación de ingresos (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica y constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.

Para cuentas en moneda extranjera continúan los mismos requisitos, limitaciones y montos de los niveles determinados, según su equivalencia, el tipo de cambio establecido por el BCV, reseñó el portal de noticias.

(LaIguana.TV)


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