En su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista venezolano Eligio Rojas habló sobre el caso de 10 personas procesadas penalmente por promotores de invasión y agavillamiento.
De acuerdo con Rojas, los procesados quedaron identificados como: Maribel Contreras Barrios, Víctor Mauricio Aponte Flores, Antonio Ramón Linares, Jesús Adrián Pineda Arocha, Jackeline Martínez Sojo, Wuilmer Rafael Graterol Serrano, Francisco Javier La Cruz Serrano, Freddy Marino La Cruz Serrano, Rafael José Graterol Segovia y Martha Eugenia Carta de Harris.
Estas personas están acusadas de invadir varios apartamentos en el municipio Sucre del estado Miranda.
Según la sentencia 390 de la Sala Penal del máximo tribunal de Venezuela, los dueños del inmueble presentaron la denuncia ante Polisucre, cuyos agentes desalojaron a los presuntos invasores.
Los ciudadanos fueron presentados ante el Tribunal 10° de Control del Área Metropolitana de Caracas donde el fiscal 40 del Ministerio Público, los imputó y solicitó que se les procese en libertad, petición que fue acogida por el tribunal que decretó medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas entre 15 y 30 días.
La audiencia preliminar, que es el momento donde el juez decide si ordena o no un pase a juicio, se celebró el 10 de noviembre de 2021. En dicha audiencia el fiscal 139° del Área Metropolitana de Caracas ratificó los delitos imputados y solicitó abrirles un juicio.
El tribunal ordenó el pase a juicio y ratificó que el mismo se celebre teniendo en libertad a los acusados.
Rojas explicó que el juicio inició en el Tribunal 16° de Juicio de Caracas, pero en medio de ese proceso, concretamente el 11 de junio pasado, los abogados José Manuel Piagione Velásquez y Giovanni Manuel Urbano Hernández, actuando como defensores de los acusados, interponen el recurso de avocamiento ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la denuncia de un supuesto fraude procesal cometido por el Ministerio Público para aterrorizar a los 10 ciudadanos y forzarlos a un desalojo de los inmuebles donde residen. Además, en dicho recurso rechazaron las presentaciones periódicas ante la justicia.
Tras analizar dicho planteamiento, la Sala Penal emitió un pronunciamiento donde explican que esas presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio Público pueden ser denunciadas en otras instancias; no precisamente se debe utilizar el recurso de avocamiento para ventilar tales denuncias.
Además, los magistrados señalan que los 10 acusados o sus abogados no presentaron pruebas de ese denunciado fraude procesal.
Sobre las denuncias por las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo del Palacio de Justicia de Caracas, los magistrados aclaran que esas medidas están contempladas en el Código Orgánico Procesal y ese mismo instrumento establece los mecanismos para plantear una revisión de ellas y que no pueden utilizar el recurso de avocamiento como el mecanismo para revisar esas medidas.
Finalmente, la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de avocamiento interpuesto por los 10 enjuiciados por los delitos de promotores de invasión y agavillamiento, dejando claro que los acusados tenían otros mecanismos para resolver las denuncias planteadas.
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(LaIguana.TV)
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