Este lunes 4 de noviembre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de amparo que fue interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la abogada María Alejandra Díaz y un grupo de exdirigentes del Partido Comunista de Venezuela, el pasado mes de septiembre.
Así lo publicó en su cuenta X el periodista Eligio Rojas, quien además informo que Díaz fue suspendida temporalmente del ejercicio profesional.
La sentencia 0603 del TSJ, cuya ponente fue la magistrada Tania D’Amelio, quien además fue rectora del CNE, cataloga de “temeridad” la acción intentada por estas personas.
Asimismo, “ordena al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Alejandra Díaz Marín, ampliamente identificada, para que de manera perentoria inicie el respectivo procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción correspondiente a dicha abogada”.
Vale recordar que en septiembre este grupo introdujo en el TSJ un recurso de amparo contra el CNE, con la finalidad de anular los resultados de la jornada electoral del 28 de julio.
(Laiguana.tv)
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