El próximo 15 de diciembre se llevarán a cabo en todo el país las elecciones de jueces de paz comunal, donde cada Circuito Comunal de una entidad local escogerá a 3 candidatos, para conformar un universo de 30 mil jueces de paz entre principales y suplentes.
Este fortalecimiento de la paz ciudadana estará organizado mediante unas instancias establecidas en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal. Estas son las siguientes: los Consejos de Justicia de Paz Comunal, los Comités de Justicia de Paz Comunal y la Coordinación Nacional de Jueces de Paz Comunal (JPC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La primera instancia, el Consejo de Justicia de Paz Comunal, está conformada por los Comités de Justicia de Paz Comunal de los Consejos Comunales que integran la Comuna. Están encargados de la promoción del desarrollo de la justicia de paz comunal y son los que conocen las impugnaciones de las decisiones dictadas por los jueces o las juezas de paz comunal.
Por su parte, el Comité de Justicia de Paz Comunal, es el comité de trabajo de los Consejos Comunales. Esta encargado de impulsar, articular y participar en las actividades relacionadas con la promoción, elección y acompañamiento de la justicia de paz comunal. Además, canaliza las controversias de la comunidad.
Mientras que la Coordinación Nacional de JPC del TSJ, es la unidad encargada de diseñar y ejecutar las políticas del Tribunal Supremo de Justicia, único órgano rector del gobierno y administración de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal. Dispondrá de recursos y herramientas para el funcionamiento de la justicia de paz comunal en cada entidad territorial.
En el ejercicio, esta Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro y preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria.
Su jurisdicción es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, única y exclusivamente en el ámbito territorial de su actuación.
El juez o jueza tendrá la facultad de conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia, así como contar con la potestad de avalar acuerdos conciliatorios, promover el diálogo, la mediación, la comprensión y la reparación del daño; todo lo que lleve a restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria.
(Laiguana.tv)
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