jueves, 26 / 06 / 2025
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¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre las bases militares extranjeras?

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El general en jefe del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ceofanb), Domingo Hernández Lárez, recordó que la instalación de bases militares extranjeras o clandestinas están totalmente prohibidas en el territorio nacional.

De esta manera, el hallazgo de un recinto enfocado en este ámbito o con intenciones de socavar la paz civil, será completamente erradicado desde sus cimientos.

Es así, como Hernández trajo a colación el artículo 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), a la vez que adjuntó el bombardeo de una infraestructura.

“El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni a un temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera tales propósitos”, dicta la Carta Magna de la República Bolivariana.

El artículo también establece que los Estados extranjeros u otros representantes internacionales, solo podrán adquirir inmuebles asociados con sus sedes diplomáticas o consulares, los cuales estarán sujetos a los lineamientos que dicte el gobierno nacional.

Esto implica, que la instauración de recintos consulares o extranjeros estarán situados “dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento solo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra delegaciones”, detalla el artículo.

(Laiguana.tv)

 
 
 
 
 
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