Se incluye el subcapítulo V concerniente a las “Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos” en el Capítulo 98 del Artículo 37, con los siguientes términos que a continuación se mencionan:
En el subcapítulo se otorga la clasificación arancelaria y faculta la importación de mercancías con el “Régimen de mercancías para el desarrollo de la industria de hidrocarburos”, para precisar una política arancelaria específica y fomentar el desarrollo sustentable del sector hidrocarburos, refiere un reporte Tax Alert de la consultora EY Venezuela.
Únicamente serán beneficiadas de exoneración o diferimiento arancelario mercancías que cuenten con el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, concedido por la Comisión Presidencial Comité de Comercio Exterior (Comex) .
Para la entrega del Certificado de Exoneración, el demandante tiene que presentar en Comex, la constancia que lo autorice como proveedor de hidrocarburos.
El “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Mercancías para el Desarrollo de la Industria de Hidrocarburos”, será proporcionado de acuerdo con los requisitos determinados en el Decreto.
En el Certificado de Exoneración, el Comex precisará la tarifa Ad Valorem de Importación en 0 % y exonerará el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya duración estará supeditada a la vigencia de los beneficios tributarios señalados en el Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera.
La importación de las mercancías clasificadas en el subcapítulo está sujeta al acatamiento de los Regímenes Legales que trasciendan aplicables de las tablas de correlación arancelaria que haya publicado el Seniat.
El Ministerio con competencia en economía y finanzas podrá añadir o extraer códigos arancelarios, cambiar la descripción de las mercancías, modificar o incorporar Notas al Subcapítulo, según las instrucciones del Ejecutivo Nacional.
Las reformas decretadas no anulan las disposiciones del Decreto No. 5.103 de 06 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.890 extraordinario, que conservan su vigencia.
El Decreto entró en vigencia a los 5 días tras su publicación en la Gaceta Oficial.
Las categorías de productos para el sector hidrocarburos que pueden recibir la exoneración arancelaria con la del IVA o medidas de diferimiento de aranceles son:
-Minerales como sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cal y cemento.
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas y ceras minerales.
-Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, elementos radioactivos, metales de tierras raras e isótopos.
-Productos químicos orgánicos.
-Agentes de superficie orgánicos; preparaciones lubricantes (excepto las que contengan una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso); ceras artificiales y preparadas.
-Productos diversos de las industrias químicas.
-Plásticos y sus manufacturas.
-Prendas y complementos (accesorios) de vestir; los demás artículos textiles confeccionados: calzado, sombreros y demás tocados.
-Manufacturas de fundición, hierro o acero.
-Herramientas y útiles de metal común; tubos flexibles de metal común incluso con sus accesorios.
-Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas y aparatos.
-Máquinas, aparatos y material eléctrico con sus partes.
Material de transporte.
-Instrumentos y aparatos de medida, control o precisión; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
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