Este domingo 25 de mayo, más de 21 millones de venezolanos y venezolanas acudieron a las urnas electorales en las Elecciones Regionales y Legislativas para renovar, entre otros cargos, a los diputados de la Asamblea Nacional (AN).
La AN es el órgano legislativo del país, conformado por una sola cámara y a partir de este proceso comicial lo integrarán 285 miembros. Como Poder es el responsable de la creación y aprobación de leyes, así como del control sobre el Gobierno y la administración pública.
Su estructura y funcionamiento están regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional.
Hasta 2015, la AN estaba conformada por 167 diputados. Luego, en junio 2020, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aumentó el número de diputados a 277 para las elecciones parlamentarias de diciembre de ese año. Este cambio representó un incremento del 66% respecto a la composición anterior.
Para el actual proceso electoral, el número de parlamentarios se incrementó a 285 diputados, ya que fueron incluidos los ocho escaños que representan a la Guayana Esequiba.
¿Cómo se distribuyen los 285 escaños?
Los 285 escaños se distribuyen de la siguiente manera:
149 escaños: Representación proporcional por lista cerrada (método D’Hondt).
133 escaños: Votación mayoritaria en 88 circunscripciones geográficas.
3 escaños: Representantes indígenas.
8 escaños: Guayana Esequiba.
Tipos de Mayorías y su aplicación
De acuerdo con la Constitución, se requieren tres tipos de mayoría para la aprobación de los distintos instrumentos legales dentro del Parlamento. Estas son: mayoría simple, mayoría absoluta y mayoría calificada.
Mayoría Simple o Relativa: Es la mitad más uno de los votos de los diputados presentes en una sesión, siempre que se cumpla el quórum mínimo de mayoría absoluta (143 diputados).
Cálculo: Depende de los presentes. Por ejemplo, con 200 diputados en sesión, se necesitan 101 votos.
Usos:
- Designación de la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidentes).
- Aprobación del presupuesto operativo del Banco Central de Venezuela.
- Autorización del Presupuesto Nacional, modificaciones y créditos extraordinarios.
- Autorización de viajes del Presidente de la República por más de cinco días.
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Presentación de iniciativas de enmiendas o reformas constitucionales, que requiere la propuesta de al menos el 30% de los diputados (86), aunque su aprobación posterior exige mayoría calificada de dos tercios (190 votos).
- Decisiones administrativas generales no sujetas a mayorías especiales.
Mayoría Absoluta
Definición: Se refiere a la mitad + 1 del total de diputados que conforman la Asamblea Nacional, que en la actualidad es de 285 miembros.
Cálculo: Tras el proceso comicial de este domingo, habrá 285 diputados en el ejercicio de sus funciones, la mitad más uno sería, entonces, 143 diputados para tener mayoría absoluta.
Usos:
- Aprobación de modificaciones a leyes vetadas por el Presidente de la República.
- Resolución de planteamientos del Ejecutivo sobre leyes.
- Autorización de licencias de diputados por más de diez días.
- Procedimientos administrativos que requieran mayor consenso.
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Aprobación de decretos de estados de excepción y su prórroga
Conforme a lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, “Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior”. Y luego advierte: “Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión “mayoría” sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta”.
Mayoría Calificada
Definición: Requiere un consenso mayor para decisiones de alta relevancia. Se divide en:
Tres quintas partes (3/5): 60% del total de diputados, es decir, para la aprobación se necesitan los votos de 171 parlamentarios.
Dos tercios (2/3): 66,67% del total de diputados, es decir, para la aprobación se requiere el voto de 190 diputados.
Usos:
3/5 (171 votos):
- Aprobación de Leyes Habilitantes para el Presidente.
- Voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o ministros (puede implicar destitución).
2/3 (190 votos):
- Aprobación de Leyes Orgánicas y sus modificaciones.
- Aprobación de proyectos de Reforma Constitucional.
- Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
- Elección y remoción de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
- Elección y remoción de miembros del Poder Ciudadano (Defensor del Pueblo, Fiscal General, Contralor General).
- Elección y remoción de rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE).
- Sometimiento de proyectos de ley a referendos aprobatorios.
- Calificación de renuncias o separaciones temporales de diputados.
(Laiguana.tv)
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