La sentencia fue emitida por el Tribunal Primero de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Zulia ante el delito cometido en casa de la tía de la víctima, pareja del atacante, situada en la calle 7 de la capital zuliana.
La niña se quedaba en ciertas oportunidades en la referida vivienda cuando su madre salía a trabajar.
De acuerdo con información judicial, el expediente reseña que la pequeña decidió no revelarle lo sucedido a su familiar por temor a que no le creyera y que todo agravara; sin embargo, le pidió que la llevara a vivir con su padre en Isla de Toas, municipio Almirante Padilla.
El sujeto la acosó hasta el nuevo lugar en donde habitaba e ingresó a la residencia de los abuelos y la atacó sexualmente.
Posteriormente, el 29 de julio de 2023, la niña le contó a su padre el suceso, quien inmediatamente contactó vía telefónica a la madre y le informó que su cuñado Javier Cabrita le tocó las partes íntimas de su hija cuando dormía.
Un representante del equipo defensor de la pequeña, el abogado José Vicente Faría, indicó que el hombre le fue atribuido violencia sexual agravada continuada con agravante genérica.
“Lo que antes se llamaba violación ahora está señalada en la ley como violencia sexual (…) todo aquel acto que constriñe a la persona a una actividad sexual no consentida y eso fue lo que pasó en este caso”, explicó el experto en un medio digital.
En el caso “se le aplican dos leyes orgánicas: Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y la de Protección de Niño, Niña y Adolescentes”.
El juicio contra el individuo empezó el pasado abril y culminó este martes 10 de junio.
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